El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió el amparo de la justicia a un quejoso en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, realizadas el año pasado.

Se trata de la primera sentencia que se resuelve de entre una serie de varios juicios de amparo que han interpuesto empresas y organizaciones civiles que se consideran afectadas por dicha reforma.

La resolución del Juzgado Primero —sobre el expediente 207/2021— tiene efectos generales, es decir que puede aplicarse para otros quejosos, y establece que la Ley de la Industria Eléctrica tendrá que regresar a la versión vigente antes de la publicación de las reformas el 9 de marzo de 2021.

La parte actora de este juicio de amparo fue el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), que impugnó las reformas a la mencionada ley por el lado de los derechos de los ciudadanos a un medioambiente sano.

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Entre sus argumentos para conceder el amparo, el Juzgado consideró que la federación no ha demostrado que en qué medida el cambio del orden del despacho eléctrico —que da preferencia a las plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)— hará bajar los precios de la electricidad para los usuarios.

Asimismo, el Juzgado consideró que las reformas no contribuyen a promover la transición energética en el país ni tampoco generan los incentivos necesarios.

La resolución de amparo establece que las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica desplazan la operación de plantas eléctricas menos contaminantes y eficientes, por la operación preferente de plantas eléctricas convencionales que son más contaminantes.

Sin embargo, la sentencia de amparo del Juzgado Primero todavía puede ser impugnada en instancias superiores.

La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica constituye el principal instrumento que tiene el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador para impulsar su política energética en el país.

Pero desde que se publicó, comenzaron a presentarse recursos de amparo en la Justicia Federal de empresas y organizaciones que consideran que serán afectadas por las nuevas disposiciones, mismas que revierten la reforma energética que se aprobó en el sexenio pasado.

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El Juzgado Primero fue uno de los tribunales que concedió suspensiones temporales y definitivas en contra de la referida reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, en lo que se resolvían los juicios de amparo.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha intervenido en la discusión sobre la viabilidad legal de las reformas en materia eléctrica. 

En una sesión plenaria, celebrada el pasado 7 de abril, los ministros del Máximo Tribunal del país se dividieron y no se pudieron juntar los votos necesarios para declarar inconstitucionales los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que al no ser revocada, la reforma quedó en condiciones de ser aplicada.

Sin embargo, especialistas en derecho han explicado que al no haber existido una votación determinante de los ministros de la Corte, los juzgados pueden resolver los juicios de amparo conforme a su mejor criterio legal.

Con base en la resolución de la SCJN, el gobierno de López Obrador ha continuado adelante con las disposiciones de su política energética.

GC