El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acordó presentar un recurso de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del acuerdo del gobierno federal que determina clasificar las obras de infraestructura como asuntos de seguridad nacional e interés público.

Por unanimidad, el Instituto consideró que el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de noviembre pasado, va en contra del artículo 6 de la Constitución Política, sobre el derecho que tienen los ciudadanos a la información.

Lo anterior, porque al clasificar como asuntos de seguridad nacional las obras de infraestructura de la federación, de manera automática se impide que los ciudadanos puedan solicitar información sobre esos proyectos, ya que las leyes mexicanas permiten reservar información del gobierno por razones de seguridad nacional e interés público.

Sin embargo, el INAI considera que el acuerdo aplica de una manera generalizada el criterio de seguridad nacional a las obras de infraestructura –tales como puertos, aeropuertos, vías férreasy carreteras, entre otros—, cuando este debe aplicarse únicamente caso por caso.

Asimismo, el Instituto –que encabeza Blanca Lilia Ibarra Cadena— considera que el acuerdo invade el ámbito de acción del INAI, por impedir que se pueda analizar la situación de cada proyecto de infraestructura para determinar si es factible difundir información de la misma a los ciudadanos que lo soliciten.

“El acuerdo vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad de las resoluciones del Pleno del INAI, al precisar que la información será de seguridad nacional, abre la posibilidad de impugnación, mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, de las resoluciones en que se ordene la entrega de la misma información”, explicó el INAI a través de un comunicado.

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Asimismo, los comisionados del Instituto consideraron que el acuerdo –que ya entró en vigor y que se ha denominado como “decretazo”— falla al no precisar “el alcance de lo que debe conocerse como interés público o seguridad nacional” y por no describir los motivos  que dan lugar a la declaratoria de seguridad nacional e interés público.

En resumen, los comisionados opinaron de manera unánime que el acuerdo presidencial sobre obra pública atenta contra el principio legal de máxima publicidad de la información, por lo que excede los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución y el respeto a los derechos humanos.

“Se está olvidando lo que establece la Ley General de Transparencia, en su artículo 108, el cual indica que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular, que clasifiquen documentos o información como reservada, además de que, en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere esta información”, refirió el INAI.

La controversia constitucional se presentará en los próximos días, aunque los comisionados no precisaron fechas.

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GC