Con base en el aviso por medio del cual el gobierno de la Ciudad de México cambió el semáforo epidemiológico por Covid-19 de color naranja a rojo, debido al incremento de casos de contagio y de enfermos hospitalizados, las actividades económicas consideradas esenciales son las únicas que tienen autorizado operar a partir de hoy y hasta el 10 de enero de 2021.
En la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México se publicó la lista completa de los negocios esenciales para conocimiento del público y de los actores económicos que quisieran confirmar si su giro de negocio tiene permitido abrir durante los días que durará la disposición.
A continuación se presenta la lista completa:
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
- Sector farmacéutico
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
- Elaboración y venta de pan
- Tortillerías
- Abarrotes, misceláneas y recauderías
- Pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
- Veterinarias y venta de alimento para animales
- Lavanderías
- Tintorerías
- Jarcierías
- Servicios de mudanza
- Servicios de mantenimiento
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
- Servicios notariales
- Sector energético
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas
- Mercados
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria
- Agroindustria
- Industria química
- Servicios de mensajería y comercio electrónico
- Servicio postal
- Seguridad privada
- Asilos y estancias para personas mayores
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios de emergencia
- Verificentros
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
- Talleres mecánicos
- Reaccionarias
- Manejo de residuos sólidos
- Industria de la construcción
- Minería
- Industria manufacturera
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales.
- Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.
Asimismo, los negocios esenciales que tengan permitido operar deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
Te puede intersear: Finalmente, declaran a CDMX en semáforo rojo- Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y visitantes o clientes durante su permanencia en las instalaciones
- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º
- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas
- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común
- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida
- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol
- Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida.
- Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2.
- Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”, con el propósito de identificar casos positivos de Covid-19 en los negocios y hacer un seguimiento de la posible cadena de contagios.
- Realizar la toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho.
El contenido del aviso publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México puede consultarse aquí.
GC





