Con base en el aviso por medio del cual el gobierno de la Ciudad de México cambió el semáforo epidemiológico por Covid-19 de color naranja a rojo, debido al incremento de casos de contagio y de enfermos hospitalizados, las actividades económicas consideradas esenciales son las únicas que tienen autorizado operar a partir de hoy y hasta el 10 de enero de 2021.

En la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México se publicó la lista completa de los negocios esenciales para conocimiento del público y de los actores económicos que quisieran confirmar si su giro de negocio tiene permitido abrir durante los días que durará la disposición.

A continuación se presenta la lista completa:

  1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
  2. Sector farmacéutico
  3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
  5. Elaboración y venta de pan
  6. Tortillerías
  7. Abarrotes, misceláneas y recauderías
  8. Pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
  9. Veterinarias y venta de alimento para animales
  10. Lavanderías
  11. Tintorerías
  12. Jarcierías
  13. Servicios de mudanza
  14. Servicios de mantenimiento
  15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos
  17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
  18. Servicios notariales
  19. Sector energético
  20. Generación y distribución de agua potable
  21. Industria de alimentos y bebidas
  22. Mercados
  23. Supermercados
  24. Tiendas de autoservicio
  25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
  26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria
  27. Agroindustria
  28. Industria química
  29. Servicios de mensajería y comercio electrónico
  30. Servicio postal
  31. Seguridad privada
  32. Asilos y estancias para personas mayores
  33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  34. Telecomunicaciones y medios de información
  35. Servicios de emergencia
  36. Verificentros
  37. Servicios funerarios y de inhumación
  38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  39. Talleres mecánicos
  40. Reaccionarias
  41. Manejo de residuos sólidos
  42. Industria de la construcción
  43. Minería
  44. Industria manufacturera
  45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
  46. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales.
  47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.

Asimismo, los negocios esenciales que tengan permitido operar deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/

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  1. Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y visitantes o clientes durante su permanencia en las instalaciones
  2. Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º
  3. Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas
  4. Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común
  5. Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida
  6. Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol
  7. Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida.
  8. Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2.
  9. Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”, con el propósito de identificar casos positivos de Covid-19 en los negocios y hacer un seguimiento de la posible cadena de contagios.
  10. Realizar la toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho.

El contenido del aviso publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México puede consultarse aquí.

GC