La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) celebró los términos de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que considera que sí es constitucional embargar las cuentas individuales de ahorro para el retiro para pagar pensiones alimenticias.

Este miércoles, el Máximo Tribunal del país dio a conocer una resolución que autoriza el embargo excepcional de los recursos de las cuentas de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), en el caso de que un deudor alimentario esté desempleado y carezca de otros bienes con los cuales pueda cumplir con sus obligaciones ante sus hijos.

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Sin embargo, la cantidad de dinero que se podrá descontar de las cuentas de las Afore tiene un límite, el cual consiste en el dinero equivalente al que tendría derecho el trabajador retirar voluntariamente de su cuenta como ayuda por desempleo.

El embargo aplicará para la subcuenta de retiro, como para la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez.

La resolución de la SCJN no consideró que exista una contradicción con el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual prohíbe los embargos del dinero de esas subcuentas.

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En este sentido, la Amafore destacó que se haya respetado el fondo del artículo 79 de la referida Ley, para proteger los ahorros de los trabajadores, pero que al mismo tiempo se haya procurado atender el derecho superior de los menores.

“Esto se logra mediante la conciliación entre el interés superior del menor y el derecho que tienen todos los trabajadores a realizar retiros parciales por desempleo antes de llegar a la edad de jubilación”, aseguró la Asociación.

GC