Las comisiones de Puntos Constitucionales, y del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobaron sin cambios el proyecto de reforma constitucional que reduce la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales como máximo.

Los legisladores dieron por unanimidad su respaldo, con 34 votos de la comisión de Puntos Constitucionales, y 27 de la Comisión del Trabajo, al dictamen enviado por el Senado de la República, después de que este lo aprobó el 11 de febrero.

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Este lunes, las comisiones de los diputados recibieron en comparecencia a Marath Bolaños López, secretario del Trabajo y Previsión Social, quien fue a hacer una presentación del proyecto y a pedir el respaldo de la Cámara baja. Ante los cuestionamientos, el funcionario prometió que la reforma exigirá a las empresas que adopten un registro electrónico de asistencias de personal, para así verificar que estas cumplan con la jornada reducida.

Posteriormente, las comisiones hicieron sus deliberaciones y procedieron a la votación, de manera que al recibir un voto favorable por unanimidad, el dictamen será turnado al pleno de la Cámara de Diputados, para su debate, análisis y eventual aprobación, lo que puede suceder el miércoles de esta misma semana.

Como se ha informado, la reforma de la jornada laboral modificará el artículo 123 constitucional para establecer que el número de horas de trabajo deberá ser de 40 horas semanales como máximo, al tiempo que se deberá respetar la jornada de ocho horas al día. 

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Los trabajadores deberán gozar de cuando menos un día de descanso.

La reducción de las ocho horas se realizará de forma gradual, a razón de dos horas anuales, a partir de 2027, proceso que tendrá que concluir en enero de 2030.

Asimismo, la reforma reconoce que las empresas pueden necesitar de mayor tiempo de trabajo de manera excepcional, por la vía de las horas extras, pero establece dos condiciones relevantes: el tiempo extra tendrá un tope de 12 horas semanales —con una ampliaciónl de cuatro horas como máximo— y los trabajadores menores de edad nunca prestarán sus servicios en horas extras.

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También se prohíbe a los patrones o empresas recortar el sueldo y las prestaciones a los trabajadores, por la disminución de las horas de trabajo.

Una vez que la reforma sea aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados, todavía tendrá que ser ratificada por los congresos de los estados, antes de ser publicada del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Posteriormente, el Poder Ejecutivo tendrá que hacer el proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del artículo 123 constitucional, para que pueda ser aplicada en el sector productivo.

GC