El gobierno federal anunció la publicación de dos normas de emergencia que buscan reforzar la seguridad industrial y operativa en el transporte y distribución de gas licuado de petróleo (gas LP).

En la conferencia matutina de Claudia Sheinbaum, la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Luz Elena González Escobar, explicó que las dos medidas, que se publicarán el viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reforzarán la seguridad en el manejo de combustibles.

Abundó que, actualmente, existe la Norma 007-SESH-2010 que regula en conjunto las actividades de transporte y de distribución de gas LP; sin embargo, estas actividades son diferentes, lo que amerita nuevas normas.

González detalló que el transporte comprende el traslado desde refinerías o puntos de importación hasta terminales de almacenamiento y distribución. En cambio, la distribución corresponde a la “última milla”: el envío desde esas terminales hasta la venta final, ya sea a empresas o a usuarios domésticos.

Las dos normas emergentes “complementarán la regulación conferida en la norma actual y serán más específicas para cada una de estas dos actividades”, lo que representa que “tendrán su propio instrumento normativo, con sus características puntuales”.

¿Qué establecen?

Uno de los principales cambios será el fortalecimiento del cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades de transporte, pues si bien la norma vigente exige contar con dichos programas, no obliga a demostrar su cumplimiento.

Con las nuevas reglas, los permisionarios deberán presentar un dictamen ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

Asimismo, se exigirá acreditar pruebas de seguridad.

Lo anterior, porque si bien, en la norma vigente se obliga a realizar inspecciones visuales externas y pruebas de fugas —que son las pruebas de hermeticidad—, no existe la obligación de presentar pruebas de presión hidrostática de manera periódica, salvo en casos de daños o accidentes o reparaciones de los contenedores y con base solamente en los reportes hechos por los propios permisionarios.

La importancia de estas pruebas es que permiten garantizar que los contenedores de los transportes puedan operar de manera más segura en las condiciones de presión propias de la actividad.

Es por esto que en las nuevas dos normas no sólo se exigen las inspecciones visuales externas, sino también las inspecciones visuales internas de los contenedores de los vehículos. Además, se obliga a los permisionarios a presentar de forma periódica las pruebas de presión hidrostática de todos los vehículos”.

Igualmente, la nueva regulación refuerza la capacitación y formación adecuada de los conductores, “no solo en manejo, sino también en seguridad industrial”.

La norma actual establece la obligación de contar con programas de capacitación a los operadores de las unidades, pero estos son de forma genérica y a discrecionalidad de cada empresa.

Con estas dos nuevas normas, se obliga a que esta capacitación sea forzosamente técnica y práctica y se acredite a través de un estándar de competencia específico, tanto para la actividad de transporte, como para la actividad de distribución de gas LP”, explicó.

El estándar de competencia será desarrollado e impartido por dependencias y organismos del gobierno federal.

Por otro lado, y debido a que la norma actual no considera ninguna obligación respecto a aditamentos para regular la velocidad ni monitorear patrones de conducción, las nuevas normas establecen que será obligatorio que todas las unidades cuenten con aditamentos de control de velocidad, los llamados gobernadores de velocidad, así como con GPS.

Cabe mencionar que las dos normas serán obligatorias para todas las unidades de transporte y distribución de gas LP.

En el caso de la norma específica para transporte, establece que todas las unidades contarán con un plazo de cuatro meses para su cumplimiento.

En tanto, la que se refiere a la distribución, dispone que las unidades con capacidad mayor a 5,000 litros y antigüedad mayor a 10 años, también contarán con cuatro meses para su cumplimiento.

El resto de las unidades podrán demostrar su cumplimiento durante los siguientes seis meses.

Estos parámetros los hemos establecido y se han definido así porque estamos priorizando que sean las unidades de mayor capacidad y antigüedad las que empiecen a acreditar estas obligaciones”, dijo la titular de Sener.

Finalmente, González Escobar apuntó que, adicionalmente a las normas, se seguirá implementando el programa de inspecciones por parte del gobierno federal. En éste, se revisan las instalaciones de los regulados, específicamente las condiciones físicas mecánicas de las unidades, las condiciones de los elementos de seguridad de los contenedores, la vigencia de los permisos, la consistencia del registro en el padrón vehicular y las evidencias de cumplimiento en las obligaciones de las normas aplicadas.

Las verificaciones ya se realizan, pero los datos que resulten se registrarán en una cédula única de información.

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