La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó la Resolución del Honorable Consejo de Representantes de esta Comisión que fija los salarios mínimos general y profesionales que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2019. La Comisión explicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) que habrá dos áreas geográficas para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana: El área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Baja California:
  • Ensenada
  • Playas de Rosarito
  • Mexicali
  • Tecate y Tijuana
Sonora:
  • San Luis Río Colorado
  • Puerto Peñasco
  • General Plutarco Elías Calles
  • Caborca
  • Altar
  • Sáric
  • Nogales
  • Santa Cruz
  • Cananea
  • Naco
  • Agua Prieta
Chihuahua:
  • Janos
  • Ascensión
  • Juárez
  • Práxedis G. Guerrero
  • Guadalupe
  • Coyame del Sotol
  • Ojinaga
  • Manuel Benavides
Coahuila de Zaragoza:
  • Ocampo
  • Acuña
  • Zaragoza
  • Jiménez
  • Piedras Negras
  • Nava
  • Guerrero
  • Hidalgo
Nuevo León:
  • Anáhuac
Tamaulipas:
  • Nuevo Laredo
  • Guerrero
  • Mier
  • Miguel Alemán
  • Camargo
  • Gustavo Díaz Ordaz
  • Reynosa
  • Río Bravo
  • Valle Hermoso
  • Matamoros
La segunda área de Salarios Mínimos Generales será integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana. Te puede interesar: Hay mucha opacidad en la Conasami: Coparmex La Comisión indicó que el salario mínimo general que será vigente a partir del 1 de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de trabajo. El monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales será de 102.68 pesos diarios por jornada diaria. Ambas cantidades figurarán la Resolución de esta Comisión que serán publicadas en el DOF, como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores. También indicó que los salarios mínimos profesionales que vigentes a partir del 1 de enero de 2019 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que fueron publicados en la Resolución de 2017 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su resolutivo cuarto. En su resolutivo cuarto presenta las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, además de que en una tabla registra la cantidad monetaria correspondiente a las dos áreas geográficas conforme al trabajo o actividad que se desempeñe. Te puede interesar: Conasami subirá salario mínimo a 102 pesos mfh