La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) identificó instrumentos normativos que podrían limitar el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), conocidas como Fintech, en perjuicio de usuarios y oferentes.
Por ello, recomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al Banco de México (Banxico), a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y demás comisiones supervisoras, evaluar la regulación relacionada con el almacenamiento en la nube, el rol que desempeñan los comisionistas y la protección de los ahorros de los usuarios de las ITF.
En particular, las disposiciones de las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE) establecen que:
- Las IFPE deben incluir en sus planes de continuidad de negocio a un proveedor secundario cuando contraten a un tercero como proveedor principal de los servicios de cómputo en la nube.
- Las IFPE deben contar con infraestructura propia para realizar sus actividades, o cualquier otro mecanismo autorizado por el Banxico o la CNBV; lo anterior, cuando estos servicios sean susceptibles de interrumpirse por mandato o acto de una autoridad extranjera.
- Los comisionistas se sujetarán a ciertos límites por cuenta de cliente, mientras que las instituciones de crédito se sujetan a límites por tipo de inversión y cuenta, para llevar a cabo los retiros y recepción de efectivo.
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Al respecto, la Cofece recomendó
- revisar la proporcionalidad de contar con otro mecanismo de almacenamiento cuando se utilice una nube como proveedor primario (ii) evaluar la distinción regulatoria respecto de los límites para el uso de comisionistas de las IFPE vis a vis las instituciones de crédito.
Por otro lado, la Cofece identificó que la Ley Fintech establece que las ITF deben depositar las cantidades de dinero —que aún no hayan entregado al beneficiario— en cuentas de una entidad financiera autorizada (por ejemplo, un banco).
Lo anterior implica que la protección a los fondos de los clientes de las IFPE tenga que cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la cual obliga a depositar los fondos en un banco sobre cuyas decisiones y nivel de riesgo no tienen control. En este sentido, esta obligación no conlleva la protección de los recursos de los clientes.
Asimismo, recomendó que la SHCP, el Banxico y la CNBV evalúen las alternativas regulatorias para garantizar la protección de los fondos de los usuarios de las ITF, con base en las mejores prácticas internacionales.
Adicionalmente, para promover la eficiencia y competencia en las actividades en las que participan las ITF, se debe impulsar el uso de la banca abierta.
Por ello, se recomienda que la CNBV y demás comisiones supervisoras emitan la regulación en materia de banca abierta, así como lineamientos claros sobre el uso de la información de los clientes.
Además, la Cofece recomienda que la CNBV valúe la proporcionalidad y distinción de la regulación respecto de las obligaciones de aviso y autorización que deben cumplir los desarrolladores de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API) read only de proveedores nacionales y extranjeros.
FP