La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impulso una multa por 848.8 millones de pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), por negar a Transportación Terrestre UNE dar sus servicios en la terminal.

La Cofece consideró que el AICM cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato, mediante la cual impidió que este agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y vagoneta, con origen o destino a la terminal aérea.

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“Cabe señalar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos”, dijo en un comunicado.

A través de diferentes acciones, el AICM se rehusó -indebidamente- a proporcionar a Transportación Terrestre UNE el servicio de acceso en la base aérea. Mediante dicha conducta, impidió que pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del AICM a Puebla y de Puebla al AICM, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios, señaló la Cofece.

“El Pleno de la Comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos”.

Explicó que al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas.

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Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida, señaló.

El Pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:

•          Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.

•          Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.

Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y, en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

FF