Mientras se emite la regulación específica para la obtención del permiso de despacho para autoconsumo, los permisionarios y organizaciones que almacenan petrolíferos para el suministro de sus propias flotas automotrices tendrán que acogerse de manera obligatoria al programa de registro temporal de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

De no hacerlo, los sujetos obligados enfrentarán severas sanciones e imprevistos operativos, lo que incluye la imposibilidad legal de adquirir combustibles con distribuidores autorizados.

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La advertencia sobre este procedimiento proviene de la empresa mexicana F. Ruiz e Hijos, dedicada a la comercialización y distribución de petrolíferos.

La compañía explicó que este listado pretende identificar el número, las características técnicas y la ubicación geográfica de las infraestructuras activas en el país, lo que permitirá la continuidad de actividades esenciales mientras el sector se incorpora progresivamente al marco de la Ley del Sector Hidrocarburos.

El programa de registro temporal se mantendrá vigente desde el 12 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa etapa, la autoridad energética dispondrá de un plazo de hasta 12 meses calendario para emitir la regulación de largo plazo y el trámite definitivo del permiso de despacho.

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Para certificar la transparencia en las entregas de petrolíferos, la CNE publicará y mantendrá actualizada la lista de las personas inscritas en el padrón oficial. A 26 días de la publicación de la disposición en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la autoridad contabiliza un total de 593 registros tramitados a nivel nacional.

Los sujetos obligados deben inscribir cada una de sus instalaciones exclusivamente por vía electrónica a través del portal oficial habilitado por la dependencia https://registroautoconsumo.cne.gob.mx.

El procedimiento prevé el llenado del formulario, la carga de la documentación soporte por cada predio y la emisión automática de una Constancia de Registro digital.

Entre los requisitos técnicos más relevantes que exige la autoridad destacan los siguientes.

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Actividad económica: declaración del giro comercial conforme al catálogo SCIAN y Constancia de Situación Fiscal vigente.

Geolocalización: plano georreferenciado del predio en formato digital (.kml o .kmz) con coordenadas decimales bajo el sistema WGS84.

Inventarios: reporte detallado de los tanques de almacenamiento (cantidad, tipo, capacidad en litros y producto) y la configuración de los equipos de despacho activos.

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Datos vehiculares y de consumo: padrón de la flota de carga propia en formato Excel con número de serie o NIV, tipo y placas, acompañado del historial de consumo anual y mensual de 2024 a 2026.

Origen lícito y memoria técnica: comprobación de proveedores autorizados mediante sus datos fiscales y las últimas tres facturas de compra, además de planos de la infraestructura con respaldos fotográficos recientes.

F. Ruiz e Hijos enfatizó que obtener la constancia no equivale a un permiso definitivo, pero que resulta indispensable para que los distribuidores puedan continuar suministrando combustible a las empresas bajo contratos de compraventa regulados.

GC