La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) para robustecer el marco regulatorio en materia de liquidez mediante la incorporación de un Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL), acorde con las recomendaciones de Basilea III.

La medida quedó establecida en una resolución publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante la cual se reforman las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural.

En el documento, la CNBV señala que las disposiciones vigentes en materia de liquidez habían quedado desactualizadas frente a la evolución del sector financiero y del marco regulatorio internacional, situación que podía generar arbitraje regulatorio entre participantes del sector de ahorro y crédito popular con modelos de negocio similares.

Asimismo, indica que es necesario incorporar un estándar de liquidez acorde con Basilea III para indicar la capacidad de las entidades para hacer frente a sus salidas netas de efectivo con un fondo de activos líquidos de alta calidad.

La autoridad agrega que el Coeficiente de Cobertura de Liquidez busca mejorar la capacidad de las Sofipos para enfrentar situaciones de estrés financiero, además de promover una mayor transparencia y consistencia en la información financiera, lo que facilitará la supervisión y el monitoreo por parte de las autoridades regulatorias.

Como parte de la reforma, las Sofipos deberán calcular mensualmente el Coeficiente de Cobertura de Liquidez, el cual se obtendrá al dividir los activos líquidos computables entre el flujo neto total de salida de efectivo, conforme a una metodología que determina qué activos podrán considerarse líquidos, así como los criterios para calcular las entradas y salidas de efectivo durante un periodo de 30 días naturales.

La resolución también incorpora un esquema de cinco escenarios de liquidez. Las Sofipos con al menos 12 meses de operación serán clasificadas con base en el resultado de su Coeficiente de Cobertura de Liquidez al cierre de cada mes. Aquellas cuyo indicador sea igual o superior a 100% serán ubicadas en el escenario 1, mientras que las que se sitúen por debajo de ese nivel serán clasificadas entre los escenarios 2 y 5, de acuerdo con el nivel del coeficiente y el número de meses en que permanezca por debajo del umbral establecido.

Las medidas correctivas aumentarán conforme se deteriore la posición de liquidez de la entidad. Entre ellas se encuentran la presentación de informes sobre las causas de la disminución del coeficiente y las acciones para restablecerlo, reportes semanales a la autoridad, la evaluación de apoyos preventivos de liquidez, la suspensión del pago de dividendos, la limitación de determinadas operaciones y la elaboración de un plan de restauración de liquidez, el cual deberá ser autorizado por la CNBV.

Además, las Sofipos deberán reportar mensualmente el Coeficiente de Cobertura de Liquidez a la CNBV y divulgar trimestralmente esa información como nota a sus estados financieros. La Comisión también podrá requerir que alguna entidad calcule y reporte el indicador en fechas o periodos específicos cuando identifique riesgos significativamente mayores o indicios de deterioro en su posición de liquidez.

La resolución establece que el nuevo marco regulatorio entrará en vigor el 1 de enero de 2028, aunque prevé una implementación gradual. Las Sofipos serán clasificadas en el escenario 1 cuando registren un Coeficiente de Cobertura de Liquidez de al menos 80%; el umbral aumentará a 90% durante 2029 y será de 100% a partir de 2030. No obstante, las modificaciones relacionadas con definiciones y reportes regulatorios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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