Los actores económicos que no tengan los permisos necesarios para realizar operaciones de comercio exterior relacionadas con hidrocarburos, combustibles, petroquímicos y otros bienes serán suspendidos del Padrón de Comercio Exterior.

Así lo dispuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su  “Quinta resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2025 y anexos 1,2 y 5”, publicada hoy en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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De esta manera, el gobierno federal pretende cerrar el paso a las prácticas de contrabando de hidrocarburos, en sus distintas modalidades, que han causado pérdidas de ventas para Petróleos Mexicanos (Pemex), evasión de impuestos a la Hacienda pública y pérdidas económicas a empresas formales dedicadas a la importación y venta de combustibles.

Una de las modalidades que más ha causado controversia es el llamado “huachicol fiscal”, que consiste en la importación de gasolinas y diésel, que se declaran como si fueran aceites o aditivos, para evitar pagar los impuestos correspondientes.

La Resolución a las reglas generales de comercio exterior establece que una causal para suspender a un agente económico de los padrones de comercio exterior es la siguiente.

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Que “no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos o, en su caso, obtenidos en términos de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014”.

También perderán su registro en los padrones quienes “realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley del Sector Hidrocarburos o de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014”.

Asimismo, la resolución advierte que los interesados tendrán que demostrar que “las instalaciones en las que se realzarán las operaciones por las que se solicita la autorización son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentren autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar”.

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En caso de que el interesado solicite una prórroga para hacer operaciones de comercio exterior relacionadas con hidrocarburos deberán “presentar el contrato celebrado con los laboratorios registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Secretaría de Energía, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional en lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar”.

La Quinta resolución completa puede consultarse aquí.

GC