En una votación histórica, la Cámara de Senadores aprobó en lo particular, así como los artículos reservados, modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de paridad salarial para deportistas profesionales.
El aval llegó por unanimidad, con 82 votos a favor.
“Las reformas a la Ley Federal del Trabajo buscan garantizar los derechos laborales de las y los deportistas profesionales, con perspectiva de género, así como establecer un salario base para hombres y mujeres en el ámbito deportivo”, explicó la cámara alta en un comunicado.
En lo general, el dictamen fue aprobado con 79 votos a favor.
Éste, establece que será violatoria del principio de igualdad de salarios, la disposición que estipule salarios base distintos para trabajos iguales, por origen étnico o nacional, género, sexo, edad, las discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de los deportistas profesionales.
Asimismo, contempla que el salario base podrá contar con aportaciones adicionales derivadas de la categoría de los eventos o funciones, de los equipos o de la experiencia en el deporte profesional.
Lo anterior se aplicará a cualquier persona deportista profesional que practica una disciplina o especialidad deportiva sujeta a una relación de trabajo para obtener una remuneración económica por su práctica.
En un plazo de 180 días -a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF)-, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, formulará y publicará la política salarial y establecerá el salario base.
Cabe mencionar que la reforma también establece que los empleadores estarán obligados a inscribir y aportar a la seguridad social de los deportistas, lo que incluye las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda.
Los patrones también deberán organizar y mantener un servicio médico privado especializado para estos profesionales, conforme a los requisitos de la disciplina deportiva que desarrolla y con perspectiva de género.
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