El Banco de México (Banxico) implementó acciones con el objetivo de evitar la filtración de nuevos billetes y monedas antes de su lanzamiento, con lo que busca minimizar las falsificaciones de dichos ejemplares.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), el banco central mencionó que el objetivo de sus medidas es “continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como la protección de los intereses del público”.

Para ello, consideró necesario que el mecanismo previsto en las “Disposiciones de carácter general para determinar los medios para dar a conocer las circulares que el Banco de México emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja” sea aplicable solamente a las disposiciones que el Instituto emita en relación con la puesta en circulación de nuevos billetes y monedas.

Lo anterior, atendiendo a la relevancia de mantener el control sobre las imágenes de nuevos billetes o monedas, “para prevenir la difusión de dichas imágenes de forma previa a su puesta en circulación y no se favorezca la falsificación de billetes o monedas metálicas que Banco de México aún no haya puesto a circular”.

Nuevos requerimientos

Bajo dicho fundamento, Banxico emitió nuevos requerimientos para las instituciones de crédito, las cuales deberán cumplirlas a partir del martes 25 de marzo.

Ahora, cada institución de crédito deberá proporcionar a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del banco central, una dirección de correo electrónico institucional y de tres a diez direcciones de correo electrónico de personas que laboren en la institución, las cuales deberán mantener habilitadas, en todo momento, para la recepción de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en relación con la puesta en circulación de billetes y monedas metálicas.

Igualmente, deberán notificar a la Dirección, de manera física o por medios electrónicos, cualquier revocación o modificación respecto a las facultades de los representantes que hayan sido acreditados ante el propio Banco.

El envío de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en relación con la puesta en circulación de billetes y monedas metálicas, se tendrá por realizado, para todos los efectos legales, si estas se comunican de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, a la dirección de correo electrónico institucional o a las direcciones de correo electrónico de las personas que laboren en la institución de crédito de que se trate, y que el propio Banco tenga registradas al momento del referido envío”.

Cabe mencionar que, en caso de que alguna institución de crédito no presente al Banco de México, la información necesaria y actualizada, el envío de las disposiciones se tendrá por realizado, para todos los efectos legales, por su sola publicación en la página electrónica en internet del propio Banco.

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