Anuncia Hacienda medidas para prevenir el lavado de dinero en bancos
Entre las disposiciones está la evaluación del riesgo del uso de nuevas tecnologías antes de su implementación.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las medidas para prevenir el lavado de dinero en los bancos.
Dentro de las nuevas disposiciones se encuentran fortalecer la política de identificación de usuarios del sistema bancario y determinar si los clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas.
Otros de los cambios proponen la identificación de usuarios en las transferencias electrónicas desde el extranjero y la evaluación del riesgo del uso de nuevas tecnologías antes de su implementación.
Las actuales disposiciones de carácter general se encuentran en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y busca seguir las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) hizo al país tras examinar su nivel de cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo desde el sistema bancario.
Las disposiciones publicadas por Hacienda señalan que se podrá suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de los delitos mencionados y otros, y en su caso remitir a la autoridad correspondiente el reporte de operación inusual respectivo.
La institución determina que en la recomendación 12, las instituciones de crédito deben comprobar si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros, conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas o reforzadas.
Con respecto a las transferencias electrónicas de fondos, la recomendación 26 indica condiciones previstas para los formatos de mensajes estandarizados más utilizados por las entidades financieras en el mercado internacional para dichas operaciones.
La dependencia subraya la necesidad de fortalecer la política de identificación del cliente o usuario de la institución de crédito, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y beneficiario de la transferencia para detectar y, en su caso, evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Por lo anterior, es necesario que las instituciones de crédito identifiquen, con independencia del monto de la operación, a los clientes o usuarios que solicitan enviar las respectivas transferencias, así como a los beneficiarios, particularmente al emitir las respectivas órdenes de transferencia y, como en otros casos, mantengan dicha información en los plazos en los que se encuentran obligadas y a disposición de la autoridad competente.
En las disposiciones se marca la obligación de las entidades referidas a establecer criterios en sus respectivos manuales que les permitan fortalecer, con un enfoque basado en riesgos, su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sobre esta materia.
El Gobierno reconoce en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, que el uso de las nuevas tecnologías supone también nuevos retos en seguridad.
En referencia a la recomendación 15 del GAFI, la dependencia señala que es necesario que las instituciones financieras evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las nuevas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo.
Y en la operación con activos virtuales se establece una política de identificación y conocimiento del cliente, los reportes y, en su caso, el intercambio de información con otras entidades financieras autorizadas para ello.
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