Ante las quejas de consumidores contra las empresas de boletaje y de organización de espectáculos por cancelaciones y fraudes, la Cámara de Diputados discute una reforma que pretende poner un freno a la reventa no autorizada y agilizar los reembolsos a los que tienen derecho los consumidores cuando los espectáculos ya no se efectúan.

El pasado 15 de junio, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados votó a favor de un dictamen que aspira a proteger a los consumidores de los abusos en la venta de boletos, mediante la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Debido a que el Poder Legislativo se encuentra en sesión permanente, el proyecto tendrá que ser retomado para su análisis, debate y eventual aprobación en el próximo periodo ordinario de sesiones, que comenzará el próximo 1 de septiembre.

¿Qué es lo que dice la reforma sobre la venta de boletos?

En caso de cancelación de un espectáculo, el organizador o el intermediario de la venta de boletos deberá devolver el importe completo al consumidor, esto es el precio del boleto y los cargos por cualquier otro servicio.

Esta devolución tendrá que efectuarse en los 30 días naturales después del aviso sobre la cancelación del espectáculo.

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Los clientes tendrán un plazo de 30 días naturales para hacer la reclamación correspondiente con el proveedor; sin embargo, el organizador o la empresa de boletaje no tiene que esperarse a recibir la solicitud, sino que por procedimiento tiene que hacer el reembolso.

Sobre el acaparamiento de boletos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará a los responsables, así como a los promotores de la reventa no autorizada.

También se incrementan las sanciones a los responsables con multas que van de 895.63 pesos a 3.5 millones de pesos.

Los organizadores o las empresas de boletaje no podrán ofrecer una cantidad de boletos que sobrepasen el número de asientos o de lugares disponibles para los espectadores.

El proveedor deberá emitir al consumidor un boleto físico o electrónico, con todas las medidas de seguridad, independientemente del medio por el cual se haya efectuado la compra-venta de boletos. El cliente no tendrá por qué acudir personalmente a un sitio físico para obtener sus boletos ya adquiridos.

Las empresas de boletaje y los organizadores de espectáculos tendrán que publicar en sus sitios de internet los términos y condiciones de los costos de sus servicios, lo que deberá incluir cargos o comisiones adicionales, para información de los usuarios.

Los proveedores igualmente tendrán que formular protocolos de prevención para evitar el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada.

GC