- No se implementarán, eliminarán o modificarán nuevos impuestos para el próximo año.
- Se estima que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento económico anual de entre 2 y 3 por ciento.
- Precio del petróleo promedio para el próximo año de 48.5 dólares por barril (Propuesta del gobierno federal era de 46 dólares)
- El tipo de cambio se contempló para que quedara en 18.4 pesos por dólar. (Propuesta del gobierno federal era de 18.10 pesos)
- En la Ley de Ingresos se aprobó contraer un monto de endeudamiento neto interno por el orden de 470,533 millones de pesos, cuando la SHCP había propuesto un endeudamiento de 460,460 millones de pesos.
MODIFICACIÓN A TARIFAS DE ISR
Dentro de la aprobación de la ley de ingresos, se aprobó también que se actualicen las tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Debido a ello, se determinó que la tarifa de las personas físicas se debe actualizar una vez que la inflación acumulada supere el 10% desde la fecha en la que se actualizó por última vez, que fue en diciembre de 2013. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.CDMX
En el caso de la Ciudad de México, se aprobó un incremento en la deuda para atender las afectaciones por el sismo del pasado 19 de septiembre, con lo cual se pretende que la capital del país tenga 5,500 millones de pesos, cuando se había planteado por la SHCP una cifra inicial de 4,500 millones de pesos.APOYOS POR SISMOS
Como complemento a los apoyos que se distribuyen a través de los fondos públicos para la atención de los desastres naturales dirigidos a la reparación o reconstrucción de los daños ocasionados por los sismos ocurridos, se han emitido diversas facilidades o estímulos fiscales para las personas afectadas con la finalidad de que los recursos con los que cuenten puedan ser canalizados y aprovechados en mayor medida para la reparación o recuperación de los daños a su patrimonio. Dentro de estas medidas fiscales se consideraron:- La liberación de la obligación de efectuar pagos provisionales.
- Diferimiento de los pagos bimestrales para el caso de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Postergación de hasta en tres parcialidades de los pagos del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios.
- Aplazamiento de hasta en tres parcialidades del entero de las retenciones por salarios y hasta la posibilidad de realizar la deducción inmediata de las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo en las zonas afectadas.
- Que las personas que perdieron totalmente sus hogares como consecuencia de los sismos referidos, no paguen el impuesto sobre la renta por los ingresos que reciban producto de la venta del terreno en donde se encontraba albergada su casa habitación.
“Estos beneficios otorgan liquidez a las personas afectadas por los sismos y propicia las mejores condiciones para la recuperación de los daños, permitiendo canalizar los recursos directamente en la atención de los daños ocasionados”.





