La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una sentencia que reconoce la legalidad de una resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para sancionar a bancos comerciales que incurrieron en la manipulación de precios de los Cetes.
Uno de los bancos que participó en esta práctica ilegal —de manipular los precios de los Cetes— acudió a la Cofece para reportar el hecho y solicitar el beneficio de reducción de multas por su cooperación para exponer la situación.
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Sin embargo, Banco Santander, que también incurrió en la práctica indebida y que recibió una multa de 622,901.26 pesos, interpuso un recurso de amparo en contra de las sanciones impuestas por la Cofece, explicó Lenia Batres Guadarrama, ministra de la SCJN, a través de un comunicado.
Santander consideró injusto que el banco denunciante de los hechos haya recibido una multa menor a la suya, lo que en su opinión constituye una violación a “los principios de debido proceso y seguridad jurídica, presunción de inocencia y colusión de hechos definidos en la Constitución”, relató Batres en su comunicado, pero sin identificar el nombre del denunciante.
Lenia Batres fue la ministra ponente de este caso y en su proyecto de sentencia —aprobado hoy por la Segunda Sala del Alto Tribunal— determinó que la Cofece actuó conforme a la ley.
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“El marco constitucional permite al Estado mexicano garantizar la libre competencia y concurrencia, eliminando las prácticas monopólicas y prácticas indebidas que atenten contra el interés público”, argumentó la ministra.
En este sentido, “es procedente avalar la reducción de sanciones para quienes denuncien estas prácticas. El programa de reducción de sanciones contribuye a que se proporcione información de hechos que probablemente consistan en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí”, refirió Batres Guadarrama.
Por lo anterior, queda firme la multa aplicada a Santander por la conducta indebida en contra de las leyes de competencia.
GC