Banco Santander México consideró que la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que avala el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial previa, no modificará la percepción del público ni anticipa efectos negativos para el sistema financiero derivado de esta medida impulsada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
“Si te portas bien no te debería dar miedo nada. Lo que pasa es que, si te portas mal, entonces a lo mejor sí te debería dar miedo, que es justo lo que se busca —a lo mejor— con esto (el bloqueo).
“Pero no veo que vaya a haber un movimiento muy fuerte en términos de percepción del público en general”, señaló Felipe García Ascencio, director general de la institución financiera.
Tras la oficialización de la renovación del Protocolo para la Atención a Personas Adultas Mayores de Banco Santander, el directivo subrayó que la institución operará conforme a las disposiciones regulatorias vigentes en cada país donde tiene presencia.
“Trabajamos en 28 países en el mundo y sabemos que tenemos que adherirnos a la regulación y a la normativa de cada uno de los países en donde trabajamos.
“Entendemos que esto cambió la semana pasada, y bueno, nos adheriremos a la nueva reglamentación, como se está pidiendo ahora también acá en México”, afirmó.
En relación con los clientes que pudieran enfrentar el bloqueo de sus cuentas, Anayansy Hernández Medina, Head of Customer Service de Santander, explicó que el primer paso es contactar al centro de atención de la institución para conocer el motivo de la restricción.
“Si la cuenta necesita sustentarse con algún dato o con algún soporte para el desbloqueo, por ese medio se hace”, detalló.
La directiva explicó que los bloqueos son determinados por la autoridad, la cual notifica al banco que debe hacerlo y solicita qué es lo que hay que cumplimentar para evitar esto.
“El banco se encarga de hacer esa intermediación para tener la información solicitada. Y si es lo que se estaba solicitando, se procede con el desbloqueo de la cuenta”, concluyó.
A inicios de abril, la SCJN determinó que es constitucional el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF sin orden judicial previa, al considerar que se trata de una medida precautoria de naturaleza administrativa —y no penal— enfocada en la investigación de delitos financieros.
Con este criterio, la UIF queda facultada para actuar sin la intervención del Ministerio Público ni autorización judicial previa, siempre que existan elementos suficientes que sustenten la inclusión de personas en la lista de cuentas bloqueadas.
La SCJN sostuvo que este esquema fortalece la capacidad del Estado mexicano para cumplir con compromisos internacionales en el combate a ilícitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
er





