A través de un comunicado la Profeco detalló que estas empresas son: Colgate Palmolive, Universidad Intercontinental, Merkatari, Mead Johnson Nutricionales de México, Tempure Sealy México y Spring Air México, proveedores que fueron identificados durante su programa de monitoreo y seguimiento. En ese orden, la Profeco refirió que en esas empresas se observó la oferta de pasta dental Colgate y antitranspirante Neutro Balance, servicios educativos, muebles de madera, formula láctea Enfagrow, colchones Sealy y colchones Spring Air. TE PUEDE INTERESAR: Profeco vigilará El Buen Fin con toda su capacidad operativa En caso de determinar violaciones a la ley por parte de esas empresas, indicó que se les podría sancionar con la clausura total o parcial durante 90 días, multa de hasta tres millones 974,031 pesos u ordenar la suspensión del aval, aprobación, recomendación, certificado o logotipo. De acuerdo con el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de enero de 2018, el Artículo 32 es relativo a la prohibición de incluir en la información o publicidad, leyendas o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales. Ello cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio. OC#Boletín Iniciará @Profeco procedimiento contra 7 proveedores que no acreditaron soporte técnico científico del aval que señalan en su publicidad. https://t.co/8oloQogJkZ pic.twitter.com/hTOIHXzuyu
— Profeco (@Profeco) October 14, 2018





