El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) revisó las reglas asimétricas al agente económico preponderante de la telefonía del país, es decir a América Móvil de Grupo Carso, en aras de fortalecer la competencia en el sector y mejorar la prestación del servicio de telefonía celular a los usuarios finales.
Esta es la tercera vez que el Pleno del IFT hace una modificación de las medidas asimétricas que el organismo regulador impuso a la empresa —que aglutina a Telcel y Telmex— desde 2014.
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Lo anterior, con el propósito de “promover una mayor competencia, eliminar posibles barreras, evitar prácticas anticompetitivas en los mercados de telefonía e internet móviles y fijos, teniendo como prioridad que los usuarios tengan más y mejores servicios y a menor precio”, refirió el IFT a través de un comunicado.
Entre las modificaciones que aprobó el pleno del IFT se encuentran las siguientes.
Cuando los usuarios contraten sus servicios de telefonía e internet, América Móvil deberá desbloquear los equipos o dispositivos móviles, independientemente de que se trate de servicios de prepago o de pospago.
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De esta manera, los usuarios podrán cambiar de operador de servicios de telefonía o internet sin tener que comprar un nuevo equipo o tener que solicitar a América Móvil que los desbloquee.
América Móvil tampoco podrá asociar y condicionar bonificaciones, descuentos o beneficios a sus clientes entre el precio de los dispositivos móviles y los servicios que quiera contratar el usuario.
El Instituto igualmente prohibió a la empresa establecer plazos forzosos o plazos mínimos en los contratos de servicios de telecomunicaciones con sus clientes, con lo cual se respeta el derecho de los usuarios a cambiar de compañía en el momento que lo requieran.
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Además, el IFT exigió al agente económico preponderante que se desista de aplicar prácticas de “recuperación de usuarios”, ya que cuando un usuario cambia de proveedor de telefonía, América Móvil contacta de nuevo a su antiguo cliente para proponerle que regrese.
De ahora en adelante, la compañía deberá abstenerse de hacerlo en los 60 días naturales a partir de que se haga efectivo el cambio de proveedor.
GC