De cada 100 contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), 35 dijeron no al nuevo esquema tributario, pese a los beneficios que -según el SAT– ofrece. 

Otro 55 por ciento migró al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, porque no cumplió los requisitos para integrarse al nuevo esquema fiscal, aún cuando la autoridad dijo que la gran mayoría estaba calificado para estar bajo este segmento del padrón de contribuyentes.

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Ello implica que sólo 9.6 por ciento de las personas que estaban en el RIF fue migrado al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Los pagadores de impuestos tenían hasta el 31 de enero para notificar si permanecían en el RIF o se cambiaban al Resico, el cual entró en vigor este año.

“Es importante resaltar que los contribuyentes que hayan optado por continuar en el RIF pueden presentar su aviso de actualización para migrar al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas a través del Portal del SAT o en el minisitio oficial, en cualquier momento del año”, dijo la autoridad.

De un total de 3 millones 258 mil 222 contribuyentes del RIF, al 31 de enero de 2022, 1 millón 136 mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en en ese esquema, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en un comunicado. 

Adicionalmente, 313 mil 921 contribuyentes migraron de manera automática al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, en virtud de cumplir con todos los requisitos.

Sin embargo, 1 millón 808 mil 003 contribuyentes que no cumplían con los requisitos migraron al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

De acuerdo con el SAT, el Resico para personas físicas presenta beneficios respecto al RIF, entre ellos: 

  • Tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados.
  • Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales) respecto al RIF.
  • Declaraciones prellenadas con pago ágil, es decir, se genera de manera automática una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.
  • Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.
  • Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

FF