En abril, las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En ésta, pueden deducir diversos gastos personales, incluyendo los médicos.

Lo anterior con el objetivo de disminuir el monto total de ingresos del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

En un comunicado, el SAT precisó que los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Dichos gastos son deducibles si el contribuyente los hizo para él o para alguno de sus familiares en línea directa, es decir, cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y/o nietos que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

Para que pueda proceder la deducción, los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

El SAT agregó que también son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. 

 

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