El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores a participar de las ganancias que registran la empresa para quien trabajan y este año deben ser distribuidas antes del 30 de mayo. Los corporativos o patrones que hayan generado utilidades deben repartir el 10 por ciento de las mismas entre los trabajadores, siempre que éstas las haya obtenido en el año anterior por su actividad productiva o los servicios que ofrece. El monto a recibir depende de cada individuo, pues se determina en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo. Cabe mencionar que si la empresa no obtuvo ganancias, no está obligada a repartir algún beneficio entre sus trabajadores. Para entender el tema, Coru y su director de finanzas, Juan Manuel Patlán, publicaron un articulo en el que detallan lo referente al beneficio que pueden recibir los trabajadores mexicanos. En él, refieren que las utilidades se reparten 60 días después de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que para este año, el 30 de mayo es el último día para entregarlas (en el caso de trabajar para una persona moral) y el 29 de junio (en el caso de laborar para una persona física). Quienes reciben este beneficio son empleados que hayan trabajado para un patrón por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior (si hubo ganancias); y a quienes no laboraron ese tiempo se les considera trabajadores eventuales, por lo que no tienen derecho a reparto. Tampoco reciben utilidades los empleados contratados eventualmente por honorarios ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), ni directores, gerentes, socios o accionistas de la compañía. En general, si la compañía reporta pérdidas, no está obligada a realizar reparto. Tampoco las empresas que tienen menos de dos años de operación, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro e IMSS, ni las entidades públicas culturales, asistenciales o de beneficencia, además de ciertas empresas con capital menor al que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En cuanto a los freelances, ellos no reciben este beneficio, ya que regularmente son contratados por proyectos específicos y periodos cortos de tiempo, además de que cobran por honorarios y no por un salario. En caso de ser despedido o renunciar, los trabajadores deben hacer un cálculo sobre el tiempo laborado puesto que sí reciben utilidades, independiente de la causa por la que el empleado dejó de trabajar, siempre que haya sido por un periodo mayor a 60 días. En tanto que, si las empresa no entregan las utilidades a los trabajadores, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar asesoría. erc