Al padrón de celulares creado hace poco más de 15 días ya le espera una acción de inconstitucionalidad por parte de uno de los órganos clave del gobierno federal en materia de transparencia y protección de datos personales.

El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en un voto unánime, resolvió presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

“Se identificaron varios temas de constitucionalidad que someteremos a la consideración de nuestro máximo tribunal”, declaró Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del INAI, el martes en sesión ordinaria virtual del pleno.

El padrón de celulares será una base de datos nacional que contará con información sobre todas las líneas de teléfono celular abiertas en el país. Por cada línea telefónica, incluirá datos como nombre y domicilio del usuario, su CURP, el número de teléfono móvil y datos biométricos a definir.

Según las autoridades federales, el Panaut les permitirá ser más efectivos en el combate al crimen. Críticos del padrón consideran que este es una violación de los datos personales de usuarios, además de que pone en riesgo esta información utilizando una estrategia que se antoja poco efectiva para frenar actividad criminal.

El pleno del INAI identificó nueve puntos en los que la ley con la que se creó el Panaut choca con otras leyes tanto nacionales como internacionales:

  1. Violación al principio de proporcionalidad en la intervención del derecho a la protección de datos personales y de datos biométricos
  2. Establecimiento de una vía diversa a los derechos para rectificar o cancelar datos erróneos
  3. Violación al derecho a la protección de datos personales, en su modalidad de datos biométricos
  4. Violación de los principios de seguridad y certeza jurídica
  5. El otorgamiento de facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir disposiciones administrativas en materia de datos personales
  6. La restricción a la libertad de acceder información, buscarla, recibirla y difundirla a través de los servicios de telecomunicaciones, esto para los usuarios que no se registren
  7. Violación al principio de no retroactividad, pues la reforma tendrá efectos sobre situaciones pasadas
  8. El otorgamiento al IFT de facultades en materia de acreditación de la identidad de las personas, lo cual corresponde a la Secretaría de Gobernación (Segob)
  9. Incompatibilidad con obligaciones derivadas de tratados internacionales de los que México es firmante

Ibarra Cadena apuntó al cierre de su intervención que “estaremos muy atentos a las consideraciones que sobre los puntos ya referidos tenga la SCJN”.

El padrón de celulares ya enfrentaba una batalla cuesta arriba incluso antes de ser aprobado por el Congreso y promulgado por Presidencia. Ahora, sin embargo, enfrenta un camino espinoso rumbo a su implementación.

Además de la acción de inconstitucionalidad que promulgará el INAI, el Panaut se ha topado con más de 50 amparos provisionales en contra de sus efectos.

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