La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se volvió a pronunciar en contra de la inconstitucionalidad de prohibir el consumo recreativo de la cannabis. Pero, ¿qué significa para la población general?
El Pleno de la Corte celebró una sesión pública la mañana del lunes, en la que se discutió un proyecto de declaratoria inconstitucional contra la prohibición del consumo lúdico de la marihuana. Planteado por la ministra Norma Lucía Piña, la propuesta estableció que, aunque ya se legisló y aprobó -por orden de la misma Corte- una ley que regula el consumo, producción y venta de la cannabis, la prohibición del autoconsumo persiste en el marco legal.
“Si bien se presentaron varias iniciativas […] hasta el día de hoy, no se ha eliminado la prohibición del autoconsumo recreativo de cannabis y THC persistente en la Ley General de Salud”, expuso la ministra durante una de sus intervenciones en la sesión.
El Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley General de Salud que permiten el uso recreativo de la marihuana, además de su producción y venta, esto sin modificar los párrafos finales de los artículos 235 y 247, apuntó la ministra Norma Lucía Piña. Ambos artículos prohíben el uso y consumo de estupefacientes y psicotrópicos a menos que sea para fines científicos o médicos con el visto bueno del gobierno federal.
Con nueve votos a favor y dos en contra, el pleno de la SCJN aprobó la declaratoria de inconstitucionalidad, echando patas arriba la prohibición al autoconsumo.
“Esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC -como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar-, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, apuntó la Corte en un comunicado.
La decisión, sin embargo, no da carta abierta a la ciudadanía para cultivar, consumir o comercializar marihuana así nada más. El Pleno subrayó que, en tanto el Congreso legisla al respecto, los ciudadanos podrán hacer uso lúdico del cannabis siempre y cuando cuenten con un permiso de la Secretaría de Salud.
En este sentido, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá establecer lineamientos para la adquisición de la semilla, sin que esto significa que está otorgando permiso para la importación, comercialización, suministro o cualquier otra actividad comercial con esta.
Además de estos lineamientos, la Corte subrayó que siguen aplicando varias de las restricciones básicas incluidas en las reformas a la Ley General de Salud: no se podrá fumar marihuana lúdicamente de manera que afecte a terceros (sobre todo a menores) ni se podrá manejar vehículos ni operar maquinaria peligrosa bajo su influencia.
La SCJN exhortó al Congreso a legislar nuevamente sobre el autoconsumo recreativo de la cannabis “a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente”.
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