Revoca tribunal suspensión definitiva a modificación de NOM-016 de la CRE
La modificación, publicada el 26 de junio de 2017, incrementaba el uso permitido de etanol al 10% en mezcla con gasolinas Regular y Premium.
Por Redacción
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El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, determinó revocar la suspensión definitiva concedida por un juez federal a la modificación de la NOM-016-CRE-2016 (NOM) realizada por la Comisión Reguladora de Energía.
La modificación, publicada el 26 de junio de 2017, incrementaba el uso permitido de etanol al 10% en mezcla con gasolinas Regular y Premium, con excepción de las Zonas Metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y la Ciudad de México.
Se presentaron aproximadamente 14 amparos por distintos actores en contra de la modificación a la NOM. La suspensión fue negada en todos los casos, salvo en la que se revocó por parte del Tribunal Colegiado después de ocho meses de haber sido concedida.
El Tribunal Colegiado consideró que era improcedente la suspensión porque el quejoso no demostró la existencia de un daño con la vigencia de la NOM; al contrario, suspender la Norma había privado a la colectividad de un beneficio durante el tiempo que la medida de suspensión estuvo vigente.
Lo anterior permite a Pemex, quien sigue distribuyendo más del 95% de los combustibles en el país, poner al alcance de los consumidores gasolina con un mayor nivel de etanol como oxigenante, lo que genera un incremento en el octanaje de los combustibles al costo más bajo a nivel mundial y alinea a México con las mejores prácticas internacionales en la materia.
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De mayor importancia, el uso de biocombustibles -como el etanol con base en caña de azúcar- contribuye a reactivar la producción en el campo mexicano en tierras abandonadas o de baja productividad y ayudará a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Ello, acorde con los términos mandatados por la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos y la Ley General de Cambio Climático, así como por diversas obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano, entre ellas, el Acuerdo de París.
De acuerdo con la Asociación Mexicana para la Movilidad Sustentable (AMMS), la calidad de las gasolinas del país se suma así a la lista de 64 países que permiten componentes más limpios y menos dañinos para el medio ambiente, para la salud de las personas y, además, promoverá el desarrollo de productores agrícolas.
La decisión tomada por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado Federal en Materia Administrativa permitirá dar continuidad a la NOM-016-CRE-2016 y el respeto a los preceptos de la reforma energética. Con ello, se fortalece el desarrollo de sector.
LP