La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo de la justicia a seis empresas de energía que impugnaron la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que se aprobó en 2021, al considerar que se violan las reglas de generación y del mercado eléctrico mayorista, las cuales están reguladas por la Constitución desde 2013.
La sentencia que se votó a favor este miércoles tiene efectos generales, por lo que tiene aplicación para las empresas de energía que también se sientan afectadas por la reforma a la LIE. De esta manera, la LIE de 2021 se declara como inconstitucional.
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Como se recordará, la reforma a la LIE determinó restituir un papel preponderante a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el mercado nacional, al concederle una participación de 54% en la generación de energía eléctrica, en tanto que los privados se iban a quedar con el 46% restante.
El proyecto de sentencia de la Segunda Sala fue aprobado este miércoles por los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, en tanto que las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra.
Para definir un desempate, Pérez Dayán emitió el voto de calidad, al estar impedido para votar Javier Laynez Potisek.
Este último se excusó de votar, ya que la Secretaría de Energía (Sener) se inconformó con su participación, derivado de que el jurista fue procurador Fiscal de la Federación en el sexenio pasado, lo que, a decir de la Sener, puede implicar un conflicto de interés, ya que la reforma a la LIE de 2021 significó un revés a la reforma energética de la administración pasada.
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El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) publicó en sus cuentas de redes sociales que la resolución de la SCJN de este miércoles desactiva la aplicación de las reformas a la LIE.
“Los cambios a probados en marzo de 2021 que restringirían la competencia en el mercado eléctrico para favorecer a la CFE quedan sin posibilidad de implementarse”, comentó el organismo.
Las empresas promoventes del juicio de amparo, que llegó hasta la SCJN, fueron Recursos Solares PV de México, BNB Villa Ahumanda Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas, Tractabel Energía de Pánuco y Tractabel Energía de Monterrey.
GC