La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene buenas noticias para las personas que quedaron viudas, ya que sí tendrán derecho a reclamar la pensión por viudez aun cuando tengan pocos meses de haberse casado con su pareja.
La segunda sala del Alto Tribunal resolvió este miércoles que es inconstitucional el requisito que exige tener cuando menos seis meses de matrimonio, para que la persona viuda pueda reclamar la pensión correspondiente tras el fallecimiento de su cónyuge, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
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Asimismo, la resolución establece que tampoco es constitucional el requisito de tener hijos en común con la persona fallecida, para que el viudo o la viuda tenga derecho a la pensión si es que el matrimionio duró menos de seis meses.
En este sentido, el derecho asistirá a las personas viudas que tengan pocos meses o días de casados y tampoco les podrán exigir que, para compensar el factor del tiempo, hayan procreado hijos con el fallecido.
El requisito indispensable que no puede cambiar es que el fallecido sea un trabajador registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
“El derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previsto en la Constitución federal”, refirió la SCJN a través de un comunicado, en el que dio a conocer el sentido de su resolución.
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Actualmente, el artículo 132 de la Ley del Seguro Social dice que “no tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos: cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.”
En el siguiente párrafo dice que “las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él”.
Pero a decir de los ministros del Máximo Tribunal del país, los legisladores que redactaron esos párrafos “no señalaron la justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción 1 y último párrafo de la Ley del Seguro Social”.
“Debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los apuntados derechos fundamentales”, agregó el comunicado.
Los ministros consideraron que el requisito sobre la existencia de hijos entre cónyuges que tengan menos de seis meses de casados limita “de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron, ya que no se desprenden motivos realmente justificado”.
GC