La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó otorgar el amparo de la justicia a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, contra la disposición oficial que exige el etiquetado frontal para identificar a los alimentos y las bebidas de alto contenido calórico, también conocida como “comida chatarra”.

De esta manera, el Alto Tribunal del país validó la constitucional de una serie de reformas a la Ley General de Salud y a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establecen la obligación de las empresas de alimentos y bebidas no alcohólicas, desde 2020, para advertir al consumidor sobre el alto contenido de grasas, azúcares y sales que puedan contener los productos.

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El Pleno de ministros consideró que “dicho etiquetado busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor”, informó el Máximo Tribunal del país, a través de un comunicado.

Asimismo, el etiquetado “es el medio idóneo, apto y adecuado para ello, además de ser la herramienta más efectiva y rápida, para la protección de esos derechos”, agregó el comunicado.

El Pleno de ministros consideró que Santa Clara Mercantil de Pachuca “no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores”, además de que el etiquetado es una “medida proporcional”, ya que protege un bien mayor que es la salud de los consumidores.

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Además, el Alto Tribunal encontró que no se violan los derechos de libertad de comercio y de empresa de la parte quejosa, ya que no se le impide ejercer su actividad productiva, porque mientras cumpla con la disposición puede continuar adelante con la persecución de sus propósitos económicos.

“La diferencia de trato, que obliga a colocar la leyenda precautoria frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmente, es constitucional, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades como la diabetes”, refirió el comunicado.

La SCJN aclaró que esta sentencia es la primera que va a emitir de una serie de juicios de amparo que llegaron a sus manos relacionados con el etiquetado de la “comida chatarra”, por lo que en los próximos días dará a conocer sus resoluciones sobre estos asuntos.

GC