La Secretaría de Economía (SE) impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China. Además, elevó el impuesto para el microalambre para soldar y mantuvo el del ferromanganeso.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia informó que la determinación responde al procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, el cual dio por terminado.
“En consecuencia, se impone una cuota compensatoria definitiva ad valorem de 31% a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra”, menciona la Resolución.
Según la SE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Ahora, dijo, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicarla en todo el territorio nacional.
Para el caso del microalambre para soldar, la dependencia precisó que concluyó el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a estos productos que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Por esta indagatoria, se decidió modificar la cuota compensatoria a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria ad valorem de 18.97%. Además, se prórroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 6 de octubre de 2023.
La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
En tanto al ferromanganeso, expuso que terminó el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava, de dicho elemento que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
“Se prorroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 21%, señalada en los puntos 3 a 5 de la presente Resolución contados a partir del 26 de septiembre de 2023”.
Igualmente, la cuota se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente y compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicarla.
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