La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades hacendarias están facultadas jurídicamente para solicitar información bancaria de los particulares, sin necesidad de presentar una orden judicial, por lo que no se viola el secreto bancario.
La Primera Sala del Máximo Tribunal del país consideró que el artículo 1,242, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”.
Los ministros de la Primera Sala resolvieron de esta manera el argumento principal de una demanda de amparo, en la que el quejoso argumentó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no podía solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre sus cuentas bancarias.
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A partir de esta información obtenida, la SHCP interpuso una denuncia en contra del quejoso por su presunta responsabilidad en el delito de defraudación fiscal, de ahí que la parte actora se defendió con el argumento de que se violó su derecho a la privacidad e intimidad como usuario de los servicios financieros.
Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN resolvió que la defensa no tiene razón, porque el derecho a la privacidad tiene límites y uno de ellos es el hecho de que, en el ejercicio de sus libertades, los individuos no pueden causar algún perjuicio a la sociedad.
El derecho a la privacidad “debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional, como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero y el terrorismo o la delincuencia organizada”, explicó el Alto Tribunal, en un comunicado sobre la resolución.
Además, la solicitud de información financiera de los contribuyentes que haga la SHCP no debe considerarse como una actuación de tipo penal, sino de tipo administrativo “para fines de cumplimiento de las obligaciones fiscales”, concluyó la SCJN.
GC