La Secretaría de Hacienda deberá entregar, en versión pública, la información sobre los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa “Pegasus”.
Lo anterior fue determinado (con nueve votos a favor y dos en contra) por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El máximo Tribunal justificó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), que buscaba echar atrás resoluciones previamente emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Durante el análisis del caso, la Corte estableció que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional, debido a que la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.
Asimismo, acentuó que la autoridad recurrente fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.
A ello se suma que la información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.
Cabe mencionar que, al exponer el caso, el ministro Alberto Pérez Dayán reconoció “el enorme peso del interés público que existe por conocer la información relacionada con este programa”.
“Lo anterior resulta trascendente, pues para evaluar si la reserva de información por parte de la autoridad está justificada, debemos ponderar si el riesgo de perjuicio a la seguridad nacional, que supone la divulgación, supera el interés público general de su publicación”, dijo.
En ese sentido, agregó que “es evidente que el interés público resulta mayor, más aún, tal como lo desarrolla el proyecto, la autoridad recurrente no demostró que la divulgación de la información solicitada represente un riesgo real, un riesgo demostrable, un riesgo identificable del perjuicio significativo a la seguridad nacional, lo que constituye el primer requisito de la prueba de daño que debe superarse con la reserva de la información”.
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