La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) identificó a una empresa y una persona física, que se dedican al servicio de evaluación de la conformidad del mezcal, que presuntamente se han rehusado de manera unilateral a prestar sus servicios.
La actitud de la empresa y de la persona física se clasifica como práctica monopólica relativa, por lo cual han sido emplazadas por el organismo antimonopolios para comparecer y exponer sus argumentos, informó la Cofece en un comunicado.
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El servicio de evaluación de la conformidad sirve para demostrar que se satisfacen requisitos específicos aplicables a un producto, servicio, proceso, sistema y organismo, en este caso el mezcal, antes de distribuirse en el mercado mexicano.
En este sentido, los organismos evaluadores de la conformidad deben comprobar que se cumplan la calidad, las características y especificaciones físicas y químicas del mezcal, con lo cual el consumidor puede tener la certeza de que el producto es auténtico, refirió Cofece.
Como es de conocimiento público, el mezcal constituye uno de los productos estrella de la industria de bebidas y alimentos, así como uno de los productos más representativos de las exportaciones mexicanas.
El año pasado, la industria del mezcal –que se despliega en nueve estados— reportó un valor de producción de más de 15,000 millones de pesos (mdp) y fue la fuente de ingresos de 40,000 trabajadores directos y más de 190,000 indirectos.
Los mezcales de exportación se envían 81 países.

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La persona física y la persona moral que han sido emplazadas por Cofece deberán presentarse ante el organismo y someterse a un procedimiento parecido al de un juicio, en el cual deberán exponer sus argumentos, pruebas y lo que a su derecho convenga.
Terminado este proceso, el pleno de la Cofece acordará una resolución.
En caso de ser encontrados responsables de prácticas monopólicas relativas, los actores económicos objeto de investigación se harán acreedores a sanciones. La persona moral puede recibir una multa de hasta 8% de sus ingresos, mientras que la persona física pudiera enfrentar una multa de 200,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), así como una posible inhabilitación para ejercer cargos directivos hasta por cinco años, concluyó el organismo.
GC