La aplicación de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México son constitucionales, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante su sesión de este miércoles. Por mayoría de votos, los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal revocaron el amparo otorgado en diciembre de 2016 a Víctor Manuel López Balbuena por el juez federal Fernando Silva García, quien declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México por considerar que violan el derecho humano de audiencia previa. Tras realizar un análisis detallado, los ministros resolvieron el día de hoy que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito, a través del Sistema Integral de Fotomultas, no vulnera la garantía de audiencia previa, debido a que este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones. Ante esto, la Sala del Alto Tribunal revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo, la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas. Los ministros destacaron que las fotomultas forman parte de un sistema que busca generar una cultura vial en la que se proteja la seguridad y se eviten los accidentes de tránsito. Refirieron que obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales. Finalmente, advirtieron que con ello se afectaría a la población en general, por tratarse de temas que afectan no solo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor. (Con información de Notimex) ERC