La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó a todos los trabajadores del país que, el próximo 30 de mayo, vence el plazo límite para que los patrones paguen el reparto de utilidades.
Se trata de la prestación a la cual tienen derecho los empleados que laboren para una empresa formalmente establecida y que haya tenido ganancias por sus actividades durante el año anterior.
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Como se recordará, las empresas que hayan obtenido ganancias fiscales tendrán que destinar 10% de ellas para las participaciones de los trabajadores.
Las fechas para recibir el reparto de utilidades son las siguientes.
1 de abril a 30 de mayo si el trabajador labora para una empresa
1 de mayo al 29 de junio si el trabajador ofrece sus servicios para una persona física
Las personas con derecho a recibir esta prestación deben cumplir con las siguientes características.
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Trabajadores o asalariados con una relación laboral vigente
Extrajadores de planta o eventuales que hayan prestado sus servicios al menos 60 días en el año
Personas con incapacidad temporal
Madres trabajadoras con licencia de maternidad
Padres que hayan hecho uso de su permiso de paternidad
El monto a entregar a cada individuo se calcula con base en dos criterios: los días trabajados y los salarios recibidos durante el año.
Los trabajadores que se den cuenta que tienen derecho al reparto de utilidades sin recibirlo de su empresa pueden acudir a las oficinas de Profedet o de las Procuradurías equivalentes en las entidades federativas. Lo mismo, aquellas personas que tengan dudas sobre el cálculo de las utilidades que recibieron.
GC