Las personas físicas que obtuvieron ingresos durante 2022 deben presentar su declaración anual antes del 2 de mayo, un trámite que representa un reto para muchos contribuyentes, sobre todo para quienes deben cumplir con esta obligación por primera vez.
La realidad es que asesorarse bien y conocer el proceso, fechas, obligaciones y deducciones, facilita la presentación de este requerimiento, el cual, de no presentarse, puede generar multas que van de los 1,400 a los 34,000 pesos.
¿Estoy obligado?
Lo primero que debes saber es que se trata de un registro de los ingresos y egresos que se generaron durante el año previo. En esta ocasión presentarás al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los detalles de tus sueldos, salarios o cobros de algún tipo y tus gastos de 2022.

SAT facilita la presentación de la declaración anual con estas herramientas

Página del SAT, entre fallas y saturación al inicio de la declaración anual de personas físicas

Hasta 26% de los trabajadores desconoce qué es la declaración anual: encuesta

Toma nota de estos tips para presentar tu declaración anual 2022
Las personas físicas que deben cumplir son: quienes hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales o realizaron actividades empresariales, quienes rentaron bienes inmuebles y quienes obtuvieron beneficios por la enajenación y adquisición de bienes.
Igualmente, todas las personas físicas que tuvieron dos o más empleadores en el último año, las que sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año, las que recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México y las que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos.
Para ello, puedes ingresar a la página de internet del SAT y llenar los formatos que ahí se señalen. Sólo requieres tu contraseña.+
Te puede interesar: ¿Necesitas cita en el SAT? En 50% de sus oficinas hay media o baja disponibilidad
En el caso de que obtengas saldo a favor o si vas a modificar tu cuenta CLABE, requieres tu firma electrónica (e. firma)
¿Qué puedo deducir?
Deducir es un alivio económico. En pocas palabras, lo que hace es restar una cantidad determinada al importe que se debe pagar al Estado en concepto de impuestos.
Las personas físicas pueden deducir:
- Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Donativos no onerosos ni remunerativos.
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
- Primas por seguros de gastos médicos o complementarios.
- Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria.
- Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
- Pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
Y si no cumples
El contribuyente que falle en sus obligaciones puede enfrentar multas como:
Por obligación no declarada: desde 1,400 pesos hasta 17,370 pesos.
Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos: para la declaración anual va desde 1,400 pesos a 34,730 pesos.
Las multas deben ser pagadas en tiempo y forma. De lo contrario te puedes hacer acreedor de sanciones adicionales.
Recomendaciones:
Para quienes presentarán su primera declaración anual, el Mtro. Juan Carlos Arámbula Aceves, académico de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) recomendó:
- En primer lugar, que a lo largo del año hayan llevado su contabilidad y tengan a la mano los siguientes datos y documentos en orden:
- Ingresos totales
- Pagos provisionales (en caso de que a lo largo del año se hayan hecho)
- CFDI´s de deducciones personales
- Comprobantes de retenciones de ISR
- Recuerda que puedes tener saldo a favor o pagar menos a través del correcto manejo de esta importante información.
er