El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dar a conocer el registro de créditos fiscales cancelados o condonados, entre 1986 y 2018. La orden se fundamenta en que la información solicitada es de interés público, debido a que al condonar o cancelar créditos fiscales el Estado deja de recaudar dinero y ello representa un menoscabo al erario.
“Al autorizar una condonación o cancelación se prescinde de recursos que resultan necesarios para la correcta operación y prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social, afectando a la totalidad de la ciudadanía, en tanto que todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa”, indicó el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas.
La instrucción se giró luego de que un particular solicitó datos al IMSS, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI porque el Instituto Mexicano del Seguro Social clasificó la información, argumentando que se encontraba protegida por el secreto fiscal. Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió que la clasificación de la información no es procedente. Se determinó que, si bien el secreto fiscal tiene como objetivo proteger datos relacionados con los trámites para la aplicación de las disposiciones fiscales, así como aquellos suministrados por los sujetos fiscales obligados, en el caso concreto, predomina el interés público de conocer la manera en que el IMSS ejerció su facultad para cancelar o condonar créditos fiscales. Lo anterior, debido a que la condonación fiscal es el resultado del proceso, a través del cual el Estado perdona a su deudor el cumplimiento de una obligación para la hacienda pública y este hecho constituye una transferencia de recursos públicos en sentido negativo. Por lo tanto, el Pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta del IMSS y le instruyó dar a conocer los beneficiarios de créditos fiscales cancelados o condonados, entre 1986 y 2018. Ahora el IMSS tendrá que dar a conocer la información, precisando los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes; Número de Registro Patronal; tipo de operación realizada (condonación o cancelación); año en el cual se generó el crédito; ejercicio fiscal durante el cual se condonó o canceló; autoridad emisora (delegación y subdelegación involucrada); número de crédito fiscal; tipo (si es capital constitutivo, cuota obrero patronal, multa, recargo, etcétera); monto, y suma total de los cantidades condonadas o canceladas por año.