El Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, relativas al Poder Judicial.

Lo anterior se produjo la tarde de este domingo, previo a la última ceremonia del Grito de Independencia de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) como jefe del Ejecutivo.

A través de un video, el mandatario dio a conocer el momento en el que firmó el decreto que posteriormente fue publicado en la edición vespertina del DOF.

Voy a firmar el decreto para la publicación de la reforma a la Constitución con el propósito de mejorar el Poder Judicial, porque necesitamos que la justicia llegue a todos, que no haya corrupción en el Poder Judicial”, dijo AMLO en compañía de la presidenta electa Claudia Sheinbaum.

Cabe mencionar que dicha reforma fue aprobada en la Cámara de Diputados el pasado 3 de septiembre, en tanto que el Senado la avaló el día 11, y dos días después declaró su constitucionalidad.

Ahora, la oposición tiene 30 días para impugnar la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El decreto

El decreto oficializa los cambios a los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123, y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimo Primero y Décimo Segundo de la Constitución mexicana.

Establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la SCJN en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral.

Igualmente, instruye la reducción a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años.

Asimismo, señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.

También fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.

A la par, determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.

De la misma forma, señala que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.

Además, faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.

Finalmente, el Decreto da cuenta de las facultades del Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.

Reforma al Poder Judicial by Marco Mares Redacción

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