Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República acodaron posponer la discusión del proyecto de reforma conocido como “crédito de nómina con cobranza delegada”, que permite embargar el salario de una persona para cubrir sus deudas por préstamos solicitados a instituciones financieras.

El proyecto de reforma fue recientemente aprobado en la Cámara de Diputados y turnado al Senado para su análisis, debate y eventual aprobación, pero ha despertado críticas y cuestionamientos de legisladores de la oposición —Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC)—, así como de especialistas en finanzas, porque consideran que la “cobranza delegada” constituye en los hechos un embargo de los salarios de los trabajadores, cuando la Constitución Política dice que los sueldos son inembargables.

Asimismo, entidades del mismo gobierno federal, como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) han manifestado su desacuerdo con la iniciativa de reforma.

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El proyecto, que modifica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que las instituciones de crédito —como bancos y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes)— tendrán facultades para cobrar los préstamos que soliciten sus clientes, a partir de sus percepciones salariales o de prestaciones como el aguinaldo, las indemnizaciones por despido o el reparto de utilidades.

Para conseguirlo, la institución de crédito podrá acordar con el patrón o la empresa para la cual trabaje su cliente la cobranza del crédito vía los depósitos de nómina.

De esta manera, la institución financiera ya no tendrá que estar a expensas de que su cliente cubra los pagos del crédito por su cuenta, con el riesgo de que este se atrase o incumpla, debido a que el patrón descontará las amortizaciones correspondientes desde antes de que la persona reciba su salario.

Trabajador deberá otorgar a su patrón una “libranza”

La reforma establece que el cliente bancario o el trabajador tendrá que autorizar a su patrón que le descuente de su sueldo las amortizaciones del crédito que tenga pendiente de pago, acto jurídico que se denominará “la libranza”.

“La persona acreditada deberá instruir mediante la libranza (que es el permiso para que le hagan los descuentos desde su nómina) a su persona empleadora para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada”, refiere el proyecto.

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Además, el proyecto establece que el compromiso que asuma el trabajador con su patrón será irrevocable, de manera que “la libranza” permanecerá vigente hasta que se liquide el crédito.

“La persona acreditante deberá obtener de la persona acreditada, de manera física o digital un documento en el que se haga constar que entiende y reconoce que al otorgar la libranza (que es el permiso para que le hagan los descuentos desde su nómina), esta resulta irrevocable, por lo que no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de liquidación total del crédito, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley”.

Quedan excluidos de este esquema los créditos hipotecarios contratados con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

Hasta que la muerte… salve al deudor

El descuento de pagos vía nómina permanecerá vigente hasta que el solicitante del crédito haya pagado su préstamo o bien en caso de muerte. Otros casos de terminación de “la libranza” son la extinción de la fuente de pago por desempleo o cuando el trabajador cambie de empleo y el patrón no tenga firmado un convenio con la institución financiera.

El monto máximo que se podrá descontar a los clientes financieros será de 40% de su sueldo y también podrá aplicar no solo para préstamos, sino también para el pago de pólizas de seguros.

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En el sexenio pasado, los legisladores del oficialista Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impulsaron un proyecto de reforma de este tipo, pero se quedó en “la congeladora” legislativa por la desaprobación del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y de la Condusef.

Sin embargo, legisladores de Morena pretenden aprobar el proyecto en un segundo intento, que también puede quedarse en “la congeladora” por las dudas e inconformidades que ha despertado.

GC