La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer la Guía de Publicidad para Influencers, por medio de la cual se pretende impulsar buenas prácticas en la generación de contenidos con enfoque comercial o publicitario que se distribuye en los medios digitales, así como promover el consumo responsable entre la población.

La Profeco publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo sobre la expedición de la Guía de Publicidad para Influencers y su entrada en vigor a partir de este martes, el cual se podrá consultar a través de estos vínculos https://www.profeco.gob.mx/influencers y www.dof.gob.mx/2023/PROFECO/guiainfluencers.pdf

Lo anterior, con base en el artículo 23 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos en materia de publiciad.

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Entre otros aspectos, el reglamento declara como contenido publicitario cualquier información o comentario que sugiera una recomendación sobre algún producto o servicio.

“Si brindas información o publicas la recomendación de un bien, producto o servicio a través de tus plataformas digitales o redes sociales… ¡Estás generando publicidad!”, refiere la Guía.

Actualmente, “la Ley Federal de Protección al Consumidor considera publicidad toda la información de bienes, productos o servicios que sea difundida por cualquier medio, lo que incluye a las plataformas digitales y redes sociales”.

Se explica que, en la medida que los influencers –adultos, adolescentes y niños— tienen un amplio grupo de seguidores, sus comentarios “trascienden en la decisión de los consumidores para adquirir ciertos bienes, productos o servicios” que se les muestra.

De modo que en respeto al público y en reconocimiento de la capacidad de persuasión que pueden tener sobre sus seguidores, la Profeco solicita a los líderes de las redes sociales y demás medios digitales, también llamados influencers (influyentes en español), que identifiquen claramente los contenidos que hagan publicidad con etiquetas específicas.

Las etiquetas pueden ser: #PublicidadPagada, #Publicidad, #PatrocinadoPor, #OpiniónPersonal o #SecciónPublicitaria, que claramente indiquen que se trata de un acuerdo comercial entre el influencer y el anunciante.

Tales etiquetas deberán aparecer en lugares visibles, desde el principio de un video o de un audio –según el tipo de contenido que se trate—, no deberán incorporarse hasta el final, ni tampoco deberán acompañarse de más etiquetas para que se confunda o se pierda el concepto de publicidad.

Las etiquetas de publicidad tampoco deberán sustituirse por otras etiquetas de abreviaturas ambiguas como #Publi o #Ad y tampoco deberán reemplazarse por referencias genéricas como “¡Gracias empresa X!”, “Embajador”, “Socio” o “Empresa X”.

Los influencers o líderes de los medios digitales –adultos y menores de edad— podrán expresar sus opiniones personales sobre los productos o servicios de los que hablen, tanto buenas como malas experiencias, pero deberán ser específicos al respecto para que el público esté enterado.

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Asimismo, la información que comparta el influencer sobre un producto o servicio deberá ser verídica, comprobable y reciente, de lo contrario, el emisor de esa información puede incurrir en desacato a la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás leyes aplicables.

“Revisa constantemente que el contenido sea veraz, claro y exento de textos o diálogos engañosos o abusivos y que los enlaces a los que dirijan, en su caso, estén disponibles”, refiere la Guía.

En este sentido, el influencer también debe asumir el compromiso de revisar los productos y servicios que recomienda y verificar que cumplen con la regulación específica para su publicación.

Los influencers deberán conocer las reglas de publicidad vigentes en la legislación mexicana enfocadas en productos específicos como alimentos y bebidas, cosméticos, productos de aseo, servicios e insumos para la salud, suplementos alimenticios y productos de belleza y perfumería, para formular sus mensajes con base en estos criterios.

GC