La terminación de la relación laboral por despido injustificado constituye uno de los conflictos obrero-patronales más comunes en el país, el cual tiene un procedimiento muy diferente al que existía antes de la reforma laboral de mayo de 2019.
Con relativa frecuencia, varias empresas del país despiden a sus trabajadores sin el pago correspondiente de su indemnización por la terminación de la relación laboral, con lo que incurren en una falta a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Antes de la reforma, el trabajador tenía derecho a acudir directamente a las antiguas juntas de conciliación y arbitraje para demandar a su patrón por despido injustificado y darle seguimiento a su juicio, que podía extenderse por cinco años, 10 años o incluso por más tiempo. No siempre se lograba rescatar la indemnización esperada por el trabajador.
Pero ahora el procedimiento es muy diferente, ya que se trata de resolver el conflicto por la vía de la conciliación entre las partes y de acudir a la demanda en los tribunales como el último recurso, comenta en entrevista Gianni Rueda de León Iñigo, coordinadora general de Conciliación Individual, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
“Actualmente, 70% de los conflictos laborales se resuelven en esta instancia (la conciliación). Solo 30% no llegan a un acuerdo y, en algunos de esos casos, se van a juicio”, refiere la funcionaria sobre los resultados obtenidos a cuatro años de haber entrado en vigor las reformas.
El ABCD del procedimiento por despido injustificado
Gianni Rueda de León Iñigo describe brevemente en qué consiste el procedimiento.
1 El trabajador deberá solicitar un servicio de conciliación individual prejudicial obligatorio ante el CFCRL o bien los centros locales de conciliación laboral de los estados, según la jurisdicción.
El interesado deberá recordar que tiene dos meses de plazo contados a partir de la fecha de despido, porque de lo contrario la acción prescribirá.
“El procedimiento conciliatorio es obligatorio, por parte de esta autoridad, y hay algunas excepciones al procedimiento obligatorio, es decir, hay casos particulares, en los que los trabajadores no necesitan acudir a los centros de conciliación, por ejemplo, uno de ellos es el caso de discriminación o bien las prestaciones de seguridad social. En el caso del despido, hay que cumplir con la etapa conciliatoria”, explica la funcionaria.
2 Los funcionarios de los centros de conciliación laboral conversan con el trabajador para conocer su situación y los términos en los cuales ocurrió la terminación de la relación laboral.
Si se identifica que efectivamente hubo un despido sin cumplirse los requisitos legales, entonces procede que el trabajador haga una solicitud para abrir una etapa de conciliación.
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En el caso del CFCRL, la solicitud puede presentarse por escrito, por internet o bien directamente en las oficinas. En el caso de los centros de conciliación estatales, habrá que revisar cuáles son los medios que se disponen para presentar las solicitudes.
3 Los funcionarios del CFCRL determinan una fecha y hora para la realización de la primera audiencia a la cual estarán convocados el trabajador y el patrón o empleador.
En la audiencia, el conciliador pide a las partes que se presenten y les explica en qué consiste el mecanismo de conciliación, además de que les aclara que todos los datos, reclamaciones, argumentos y propuestas que se pongan en la mesa se respetan como información confidencial.
Por ley, la conciliación tiene una duración máxima de 45 días.
4 En el proceso de pláticas, el conciliador trata de acercar a las partes para alcanzar un acuerdo. Por lo general, el trabajador no quiere ser restituido en el empleo, sino que prefiere recibir el pago de su indemnización por despido, de ahí que el conciliador debe preguntar al patrón o empleador si tiene una propuesta que ofrecer.
“La ley dice en el artículo 33 que el conciliador debe verificar que no haya renuncia de derechos y, con base en eso, tenemos que ver que se le paguen vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y, en su caso, antigüedad al trabajador, es lo que se llama indemnización, eso es lo que se pone en la mesa para que puedan ellos definir si quieren o no quieren conciliar”, explicó Gianni Rueda de León Iñigo.
En caso de que la empresa no presente una propuesta económica, “nosotros como conciliadores estamos facultados para darles la propuesta de arreglo y, si llegan a un arreglo, se estampan todos los puntos acordados en un convenio que tiene la categoría de cosa juzgada”, agregó la funcionaria.
5 El resultado de la etapa conciliatoria es el convenio entre las partes, que se plasma en una constancia de conciliación o de no conciliación. En este sentido, lo que procede es que la empresa haga el pago correspondiente de la indemnización al trabajador.
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“Hay dos vías: que ellos digan, en este momento se paga la cantidad, entonces en el convenio señalamos que se está cumpliendo el pago. El pago lo pueden hacer por transferencia bancaria, por cheques certificados o demás. En otros casos, nos dicen yo no traigo el cheque, el área de Recursos Humanos se tarda un mes o un mes y medio en entregármelo, ponemos fecha y hora para que se realice el cumplimiento del convenio y se les notifica”, comenta Gianni Rueda de León Iñigo.
6 Pero si la empresa incumple con su compromiso y no acude a la fecha y hora señalada para hacer el pago, entonces el trabajador sí tiene derecho a demandar a la empresa ante los nuevos tribunales del trabajo, y ya no en las viejas juntas de conciliación.
En este supuesto, la empresa además se hace acreedora a pagar una pena convencional, que consiste en un día de salario por cada día de incumplimiento, hasta cubrir la indemnización.
Con su constancia de conciliación, el trabajador puede acudir a los tribunales, para lo cual no necesita de un abogado particular, ya que tiene a su disposición la representación de los funcionarios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o bien de las procuradurías de la Defensa del Trabajo de los estados, según la jurisdicción.
“Digamos que llegaron a un convenio, no se cumplió el convenio y, entonces, le llamamos al procurador y este se lo lleva para solicitar la ejecución del convenio en el tribunal. Durante todo el principio, de principio a fin, o incluso en la etapa jurisdiccional, ante la reforma laboral, ya no es necesario que el trabajador contrate un abogado particular”, destacó la funcionaria.
La reforma laboral de 2019 también acotó los tiempos para las demandas por despido en los tribunales, en donde ya no es posible extender los juicios indefinidamente como antes. Actualmente, los juicios tardan unos seis meses en promedio, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
GC