Entró en vigor la segunda etapa de la NOM-035 sobre el estrés laboral
Las empresas tendrán que identificar los factores de riesgo psicosocial, evaluar el ambiente laboral y practicar exámenes médicos a trabajadores
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A partir de hoy entra en vigor la segunda etapa de la NOM-035-STPS-2018, relativa a los riesgos psicosociales en el trabajo, mejor conocida como “la norma contra el estrés laboral”.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) explica que su objetivo consiste en establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicoscial, así como para promover un entorno organizacional favorable en las empresas.
Los factores que evalúa este ordenamiento abarcan acoso laboral, acoso sexual, discriminación, excesivas cargas de trabajo, accidentes, enfermedades e incapacidades, jornadas extenuantes, actos de violencia, rotación de personal, capacitación, evaluación, participación y reconocimiento del trabajador, así como balance entre familia y empleo, entre otros eventos relacionados con el trabajo. Los eventos externos ―por ejemplo problemas familiares― no están considerados.
En su sitio de internet, la STPS informa que la disposición es de carácter obligatorio, para todos los tamaños de empresa y de todas las ramas de actividad del país. Asimismo, corresponderá a la Inspección Federal del Trabajo la verificación de su cumplimiento, pero no así a las autoridades estatales.
Por orden de la STPS, la NOM-035 tiene una aplicación en dos etapas y las obligaciones varían en función del tamaño de las empresas.
Fase de prevención, información y concientización
La primera etapa, que entró envigar el 23 de octubre de 2019, implica generar una política de prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo y formular una campaña para informar a los trabajadores.
Asimismo, las empresas tienen que realizar un cuestionario a todo el personal sobre detección de evento traumático severo, a través del cual se van a identificar a los empleados que tuvieran algún trauma provocado por el trabajo (accidentes, enfermedades, explosiones, derrumbes o actos violentos) para canalizarlos al servicio médico correspondiente.
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Fase de intervención en los ambientes de trabajo
La segunda etapa de adopción de la NOM-035, sobre entorno organizacional, surte efecto a partir de hoy 23 de octubre de 2020.
En esta fase, las empresas deberán hacer una identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como una evaluación del entorno organizacional, se tendrán que tomar medidas y acciones de control, además de que en caso necesario se aplicarán exámenes médicos a los trabajadores expuestos a violencia en la empresa o cualquier otro riesgo psicoscial, cuando se verifiquen daños a la salud, y tendrán que hacerse los registros correspondientes de estas obligaciones.
Las empresas también deberán aplicar un cuestionario a una muestra representativa del personal, sobre aspectos como sentido de pertenencia de los trabajadores, formación adecuada, definición precisa de responsabilidades, participación de los trabajadores, comunicación entre jefes y subordinados, evaluación y reconocimiento del desempeño.
Cumplimiento por tamaño de empresa
Las obligaciones derivadas de la primera fase las tendrán que atender todos los tamaños de empresas, incluidas las pequeñas, pero la segunda etapa establece una diferenciación.
Las compañías que tengan de 16 a 50 trabajadores estarán obligadas a realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo, adoptar las medidas y acciones de control, realizar los exámenes médicos y crear los registros.
En tanto que las empresas de 50 trabajadores y más tendrán que adoptar todo lo anterior, más la evaluación del entorno organizacional, a partir de una encuesta entre los trabajadores, y practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas de los trabajadores que lo necesiten.
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Puede haber sanciones
Los inspectores federales del trabajo realizarán visitas a las empresas para evaluar el cumplimiento de la NOM-035 y si advierten insuficiencias o deficiencias en la aplicación de la misma, las reportarán a las compañías para que las atiendan en un plazo de un año.
La inspección del trabajo puede hacer las visitas hasta en cinco ocasiones y si en la última de estas diligencias no se observan avances, entonces la autoridad considerará una sanción.
El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción V, establece que los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene del trabajo o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo pagarán una multa de 250 veces la UMA, como mínimo, a 5,000 veces, como máximo.
La UMA vigente en 2020 equivale a 86.88 pesos diarios, por lo que el monto a cubrir puede variar de 21,720 pesos a 434,400 pesos. Además, las empresas deben tener presente que las multas aplicarán por cada infracción que cometan o por cada trabajador perjudicado.
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