Los ahorradores deben tener la precaución de hacer movimientos periódicos en sus cuentas bancarias porque existe el riesgo que, en caso de permanecer inactivas por un lapso de seis años, el titular de la cuenta puede perder su dinero, al considerarse que lo ha abandonado.
La Asociación de Bancos de México (ABM) recuerda a los usuarios de los servicios financieros que, actualmente, la Ley de Instituciones de Crédito establece que si una cuenta bancaria –de ahorros, cheques o inversión— no reporta ningún movimiento en un plazo de tres años, se considerará que se trata de una cuenta inactiva o “abandonada”.
Se consideran movimientos financieros a las acciones como retiros o depósitos de dinero, así como actualización de datos, pero no así los cobros de comisiones de los bancos.
Si en tres años una cuenta no reporta movimientos, el dinero pasará a una cuenta concentradora, donde permanecerá otros tres años en espera de que el propietario pudiera presentarse para reclamarlo. Aún en esta circunstancia, el dinero generará intereses.
Pero si transcurrido este segundo plazo de tres años, el propietario del dinero no se presenta a reclamarlo, entonces los recursos se destinarán a la beneficencia pública, para financiar acciones de apoyo social. De esta forma, el cuentahabiente habrá perdido sus recursos.
Sin embargo, la Cámara de Diputados aprobó hace unos días una reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual establece que el dinero de las cuentas bancarias “abandonadas” se destinará, ya sea a la beneficencia pública, o bien a las tareas de seguridad pública si el dinero en cuestión rebasa un monto de 54 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 58,958.8 pesos.
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El proyecto se encuentra actualmente en manos del Senado de la República para su análisis y eventual aprobación, por lo que es inminente que la reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito cumpla con su proceso legislativo y entre en vigor en los próximos días.
¿Qué puedo hacer para proteger mi cuenta bancaria?
La ABM sugiere a los usuarios que, en caso de tener una o más cuentas bancarias poco utilizadas, se concentren los recursos en una cuenta que sí tenga uso frecuente, para cancelar las otras que reportan pocos movimientos.
Otra recomendación consiste en acudir al banco para actualizar los datos de los titulares de las cuentas –tales como cambio de domicilio o cambios en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)— así como los datos de sus beneficiarios y sus expedientes.
Procurar hacer movimientos en las cuentas bancarias, ya sea para retirar una cantidad pequeña o hacer un depósito, de esa manera se generarán movimientos y el banco se dará cuenta que el dueño está al pendiente de sus recursos.
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Realizar consultas frecuentes de los estados de cuenta bancarios para verificar que no haya movimientos no reconocidos por el titular.
En caso de que el banco identifique una cuenta inactiva o “abandonada”, la institución tiene el compromiso de notificar al propietario, con 90 días de anticipación a la fecha en la que se cumplen los primeros tres años de inactividad, que los recursos se irán a la cuenta concentradora.
Si el dueño no se enteró de la notificación, pero se ha dado cuenta que su dinero ha sido enviado a la cuenta concentradora, todavía está a tiempo de reclamarlo, al acreditar ante el banco su identidad y que es el titular de la cuenta.
¿Cómo puedo saber si soy beneficiario de un cuentahabiente?
Existen casos en los que los usuarios de la banca son beneficiarios de una cuenta sin estar enterados, porque el titular de la cuenta hizo el registro correspondiente pero no les avisó.
Si una persona tiene dudas sobre la posibilidad de que sea beneficiario de una cuenta bancaria de un familiar ya fallecido, puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para solicitar una búsqueda a través del Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito.
En un plazo de 45 días, la Condusef puede darle una contestación al interesado tras haber hecho la investigación correspondiente entre las instituciones bancarias.
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En caso de que el resultado sea positivo y que existan cuentas bancarias en las que el interesado sea un beneficiario, la Condusef le informará de qué bancos se trata para que pueda presentarse y solicitar la entrega del dinero.
Para hacer esta búsqueda de información, el interesado deberá hacer una solicitud en la que manifieste tener interés jurídico.
También se deberá entregar a Condusef copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto a la fecha de presentación de la solicitud).
Presentar identificación oficial vigente (puede ser credencial de elector, pasaporte certificado de matrícula consular, entre otros), que contenga la fotografía y firma del solicitante.
GC