La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus Empresas Productivas Subsidiarias viola los derechos de jubilación de los trabajadores no sindicalizados de la empresa.
Actualmente, el referido Reglamento impide que los trabajadores de confianza —aquellos que no están protegidos por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM)— puedan jubilarse con una pensión por vejez si no cumplen con un mínimo de 30 años de servicio, a pesar de que demuestren haber llegado a la edad de retiro.
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Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los criterios de este Reglamento van en contra de los derechos laborales, y también contra los acuerdos internacionales firmados por México.
“El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que cuando se condicione dicha prestación al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de empleo, debe garantizarse una pensión reducida a partir de los 15 años”, refirió la SCJN a través de un comunicado.
El Máximo Tribunal del país también consideró que el Convenio 102 ofrece “un mayor beneficio a os trabajadores que el Reglamento citado”, ya que reconoce el derecho adquirido de los trabajadores para jubilarse, cuando lleguen a la edad requerida, sin importar su antigüedad.
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En consecuencia, la SCJN concedió el amparo de la justicia a una mujer de 78 años, exempleada de Pemex, quien recibió una negativa de pensión por vez, solo porque no tenía 30 años de servicio en la empresa sino únicamente 20 años.
No obstante, la pensión para esta trabajadora será una pensión reducida, precisamente porque no se cumple el requisito de los años de servicio.
El proyecto de sentencia fue elaborado por la ponencia de la ministra Yasmin Esquivel Mossa, que recibió un foto a favor unánime de los cinco integrantes de la Segunda Sala.
GC