Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que puso en marcha algunas herramientas para presentar en tiempo y forma la declaración anual 2021, la cual se realiza del 1 al 30 de abril.
Entre ellas se encuentra SAT ID, que permite generar o renovar la Contraseña y renovar la firma electrónica (e.firma) en caso de tener fecha de vencimiento menor a un año, sin salir de casa o desde cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de satid.sat.gob.mx.
No deje de leer: El SAT da seis mes más para emitir complemento Carta Porte sin sanciones
El uso de la Contraseña es importante para realizar la declaración anual, pues permite autenticar la identidad del contribuyente e ingresar al sistema, asimismo es necesaria para obtener la devolución en caso de tener saldo a favor.
Por otro lado, las personas físicas que reciban ingresos por salarios pueden verificar sus recibos a través del Visor de nómina para el trabajador.
Las personas obligadas a presentarla son aquellas que pertenecen a los siguientes regímenes:
- Servicios profesionales (honorarios).
- Actividades empresariales.
- Plataformas tecnológicas.
- Arrendamiento.
- Intereses.
- Dividendos.
- Enajenación de bienes.
- Adquisición de bienes.
Así como las que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.
En este sentido, para revisar la información precargada en su Declaración Anual, pueden hacer uso del Simulador.
A través de un comunicado, el SAT señaló que las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o transacciones electrónicas.
No deje de leer: SCJN confirma amparo a TV Azteca por adeudo de 2,447 mdp al SAT
Algunas de ellas son: honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos, seguro de gastos médicos, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas, entre otras.
“También se les recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por salarios de un empleador que no están obligadas a presentar la declaración anual; sin embargo, si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentarla a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática”.
FF