Aumenta o disminuye tus obligaciones ante el SAT
Son cinco los regímenes fiscales básicos que hay ante el SAT, ¿en cuál te encuentras?
Por Judith Armadillo Mejia
¿Al fin te decidiste a ser emprendedor? , ¿rentarás el departamento que te dejó tu abuelita y nunca has ocupado?, ¿tendrás dos trabajos? Todas estas opciones implican un cambio en tu régimen fiscal, el cual debes notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de cumplir con las obligaciones que te corresponden.
Si llevas tu contabilidad de forma directa, debes saber que el cambio de régimen fiscal se puede hacer en línea, basta con entrar a www.sat.gob.mx en la sección de Trámites y luego en RFC; de ahí sigue a “Aumento o modificación de obligaciones”.
El sistema te pedirá identificarte con tu e.firma o Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña; una vez dentro te solicitará responder un breve cuestionario para determinar cuáles serán tus actividades y así elegir el régimen que más se adecua a tu nueva situación fiscal.
Una vez que verificas que la información es correcta, deberás firmar de conformidad con tu e.firma y la actualización de tus nuevas obligaciones fiscales se hace de forma automática en el SAT.
Hecho el cambio, el contribuyente empieza a tributar en el régimen elegido. Por poner un ejemplo, si hoy Fernando Almaraz hiciera el cambio de asalariado a honorarios, tendrá a partir del siguiente mes, que emitir facturas electrónicas correspondientes para hacer sus pagos y solicitar las de sus proveedores, para con ellas presentar su declaración mensual al fisco.
En abril de 2018 tendrá también la obligación de presentar la declaración anual, hacer sus deducciones personales y en su caso, pagar los impuestos generados durante los últimos seis meses.
En caso de que no notifiques al SAT de el cambio de régimen, seguirás tributando en el anterior y, al haber discrepancias podrías ser acreedor a una sanción.
En el portal del SAT puedes encontrar información sobre las obligaciones y especificaciones que cada régimen fiscal tiene, las obligaciones a cumplir y los periodos para hacerlo.
Sueldos y salarios, para personas físicas que obtienen ingresos como trabajadores dentro de una empresa o en el gobierno, se les llama prestadores de servicios personales subordinados, también son conocidos como “asalariados”.
Servicios profesionales, son aquellos que trabajan para uno o varios clientes de manera independiente, como son los dentistas, vendedores de multinivel, ingenieros, periodistas, abogados, contadores, fotógrafos, etcétera.
Arrendamiento de inmuebles: Cuando rentas una propiedad, tienes que inscribirte en este esquema para pagar impuestos.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): son personas que tienen un negocio o comercio pequeño, o bien su oficio no requiere de un título profesional para ejercer. Es de reciente creación y ofrece, a quien se afilia a él, el beneficio de no pagar impuestos el primer año, acceso a seguridad social con descuento y créditos para hacer crecer su negocio. Dueños de misceláneas, papelerías, estéticas, mecánicos, choferes y más, se pueden afiliar.
Actividades empresariales, son los que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o sivícolas; se diferencia del RIF por el nivel de ingresos anual, el cual debe ser mayor a 2 millones de pesos anuales. Tambien te puede interesar