Los interesados en cambiarse al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tienen como plazo límite este lunes 31 de enero, así como los contribuyentes que quieran permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que no habrá prórroga en ningún caso.
Los contribuyentes que no den aviso que quieren continuar dentro del RIF serán cambiados automáticamente al Resico o bien al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, según el tipo de actividad, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Resico se creó en la Miscelánea Fiscal de 2022, con el propósito de facilitar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a personas físicas y morales, cuyos ingresos no excedan la cantidad de 3.5 millones de pesos (mdp) al año.
Los contribuyentes que se cambien al Resico tendrán que pagar un ISR de entre 1% y 2.5% de sus ingresos, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no tendrán derecho a hacer deducciones de impuestos.
Te puede interesar: En medio de la venta de Citibanamex, alertan por intentos de fraude
El SAT ha comentado que el Resico facilitará las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, personas físicas y morales, ya que tomará como base las facturas electrónicas generadas por sus ingresos.
Asimismo, el SAT ha informado que el RIF continuará activo hasta el año 2024, al cumplirse 10 años de que fue creado, pero que si más adelante algún contribuyente desea cambiarse al Resico, lo podrá hacer sin ninguna dificultad.
El RIF aplica para contribuyentes cuyas percepciones no excedan de 2 millones de pesos y tendrán que continuar con la presentación de sus declaraciones mensuales y anuales como hasta ahora.
Dado que el RIF dejará de estar en vigor dentro de dos años, ya no se permitirá el registro de nuevos contribuyentes bajo este régimen.
Para permanecer dentro del RIF y dar el aviso correspondiente al SAT, los interesados deberán seguir estas indicaciones siguientes con el propósito de realizar el trámite vía electrónica, a través del sitio www.sat.gob.mx
*Ingresar al apartado Trámites del RFC y seleccionar Actualización del RFC
*Seleccionar Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligatorias
*En la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el RIF? Ahí seleccionar “sí opto por continuar en el RIF”
*Obtener el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
Te puede interesar: ¿Dudas sobre el Régimen Simplificado de Confianza? SAT te explica todo en un minisitio
En el caso que el contribuyente haya decidido cambiar al Resico, los pasos a seguir son los siguientes, también a través del sitio oficial www.sat.gob.mx
*Ingresar al apartado Trámites del RFC y seleccionar Actualización del RFC
*Seleccionar Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligatorias
*En la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el RIF? Ahí seleccionar “No, prefiero optar por otro régimen”
*Ingresar la fecha del movimiento
*Identificar el tipo de ingresos que se perciben, por ejemplo actividades empresariales, comerciales y de servicios
*Ubicar el grupo de la actividad como comercio al por mayor
*Declarar si hay trabajadores
*Obtener el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
GC